Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

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8. C
 on carácter previo a la aprobación definitiva del Proyecto se deberá obtener el informe
preceptivo del Organismo de cuenca.
9. E
 n cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, tiene especial importancia
el cumplimiento de lo establecido al respecto en el del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
10. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán
ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones
al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio
Reglamento.
11. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
12. Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio
de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas,
cumplimiento del artículo 9 bis del Reglamento del DPH, el cual establece las limitaciones a los usos del suelo en Zona de Flujo Preferente.
13. Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de
las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se
establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable:
Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren
en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las
zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta
lo siguiente:


a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se
vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo
diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la