Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

3049

D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
 e deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. L
 as afecciones sobre dominio público hidráulico, carreteras, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y
permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial
vigente en dichas materias.
4. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
5. P
 ara las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
6. E
 l abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal existente, por lo que la
competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
7. El vertido de aguas residuales (pluviales y residuales) se realizará a la red de colectores
municipales mediante un sistema de saneamiento unitario, recomendándose el uso de
redes de saneamiento separativas o la instalación de tanques de tormenta u otras opciones, para evitar episodios de colapso de la estación de depuradora de aguas residuales,
tanto en volumen como en contaminación. No obstante, dado que las aguas residuales
producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz pronunciarse al respecto, así como emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento y las condiciones de la misma.