Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3048
–T
emperaturas extremas. La vulnerabilidad del proyecto es media en las fases
de ejecución y desmantelamiento, en todas las fases.
• Inundaciones y avenidas. Los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la Zona de Flujo Preferente del río Guadiana, así como de los terrenos
cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la
zona inundable. En la documentación aportada se indica que las rasantes de los
viales de los Sistemas Generales se situarán a cotas superiores de la avenida de
500 años de periodo de retorno con el objeto de evitar la inundación de la zona
urbanizable. Se ha aportado un Análisis de la afección hidráulica a terceros de la
urbanización del Sector SUB-CC-9-2-4, en el cual se ha analizado la situación postoperacional tras la ejecución del sector citado, indicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que se comprueba que la sobreelevación de las rasantes de
los viales propuesta no generaría afección significativa a terceros. Tiene especial
importancia lo indicado la Confederación Hidrográfica del Guadiana al respecto.
E
l estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto es medio en las fases de
ejecución y desmantelamiento, ya que los terraplenes no hayan alcanzado la cota
prevista, y la obra estará expuesta a los riesgos de inundación, y la vulnerabilidad
en la fase de explotación es baja.
• Incendios forestales. El sector se localiza en terrenos con escasa vegetación, y por
tanto, de bajo riesgo de incendios.
• Accidentes graves. El estudio establece que el proyecto ante accidentes graves es
baja durante todas las fases.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a
continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que
pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente
declaración.
Lunes, 17 de enero de 2022
3048
–T
emperaturas extremas. La vulnerabilidad del proyecto es media en las fases
de ejecución y desmantelamiento, en todas las fases.
• Inundaciones y avenidas. Los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la Zona de Flujo Preferente del río Guadiana, así como de los terrenos
cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la
zona inundable. En la documentación aportada se indica que las rasantes de los
viales de los Sistemas Generales se situarán a cotas superiores de la avenida de
500 años de periodo de retorno con el objeto de evitar la inundación de la zona
urbanizable. Se ha aportado un Análisis de la afección hidráulica a terceros de la
urbanización del Sector SUB-CC-9-2-4, en el cual se ha analizado la situación postoperacional tras la ejecución del sector citado, indicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que se comprueba que la sobreelevación de las rasantes de
los viales propuesta no generaría afección significativa a terceros. Tiene especial
importancia lo indicado la Confederación Hidrográfica del Guadiana al respecto.
E
l estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto es medio en las fases de
ejecución y desmantelamiento, ya que los terraplenes no hayan alcanzado la cota
prevista, y la obra estará expuesta a los riesgos de inundación, y la vulnerabilidad
en la fase de explotación es baja.
• Incendios forestales. El sector se localiza en terrenos con escasa vegetación, y por
tanto, de bajo riesgo de incendios.
• Accidentes graves. El estudio establece que el proyecto ante accidentes graves es
baja durante todas las fases.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a
continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que
pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente
declaración.