Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3045
rará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre
la calidad del aire, dependerá de las actividades que se instalen, al igual que el ruido,
aunque el uso global del sector es residencial y por tanto, menor emisión de contaminantes atmosféricos, mientras que la contaminación lumínica se considera mínima.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, ha establecido una
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
El proyecto de urbanización no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el
citado término municipal.
En el ámbito de actuación no existen montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático
El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo.
Asimismo, en cuanto al consumo de agua, la demanda de agua para los usos residenciales ascenderá a 311.260,32 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana
comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada
más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el
desarrollo de sectores informados por este Organismo, no supera el volumen asignado
al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que
asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa),
existiendo recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía local.
— Sinergias.
Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente. El proyecto se incluye en la
trama urbana del núcleo de Badajoz, siendo colindante con otras zonas residenciales.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Lunes, 17 de enero de 2022
3045
rará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre
la calidad del aire, dependerá de las actividades que se instalen, al igual que el ruido,
aunque el uso global del sector es residencial y por tanto, menor emisión de contaminantes atmosféricos, mientras que la contaminación lumínica se considera mínima.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, ha establecido una
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
El proyecto de urbanización no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el
citado término municipal.
En el ámbito de actuación no existen montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático
El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo.
Asimismo, en cuanto al consumo de agua, la demanda de agua para los usos residenciales ascenderá a 311.260,32 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana
comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada
más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el
desarrollo de sectores informados por este Organismo, no supera el volumen asignado
al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que
asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa),
existiendo recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía local.
— Sinergias.
Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente. El proyecto se incluye en la
trama urbana del núcleo de Badajoz, siendo colindante con otras zonas residenciales.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.