Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2827
la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de
restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicas (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres
dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado
de los hallazgos efectuados.
21.4.2. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en
exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar
la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y
a la evolución histórica del yacimiento.
21.4.3. Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura),
junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención
arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición
de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de
Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto
de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al Director General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el motivo y que afección
generarán sobre los vestigios patrimoniales que allí se hayan exhumado. Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación emitirá autorización para el tapado, traslado o el
levantamiento de las estructuras localizadas. Hasta que el promotor no disponga
de esa resolución administrativa no podrá dar continuación a las actuaciones en
las zonas con vestigios patrimoniales.
21.5. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con
vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos
previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se
adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
21.5.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de
obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico
Viernes, 14 de enero de 2022
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la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de
restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicas (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres
dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado
de los hallazgos efectuados.
21.4.2. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en
exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar
la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y
a la evolución histórica del yacimiento.
21.4.3. Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura),
junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención
arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición
de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de
Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto
de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al Director General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el motivo y que afección
generarán sobre los vestigios patrimoniales que allí se hayan exhumado. Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación emitirá autorización para el tapado, traslado o el
levantamiento de las estructuras localizadas. Hasta que el promotor no disponga
de esa resolución administrativa no podrá dar continuación a las actuaciones en
las zonas con vestigios patrimoniales.
21.5. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con
vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos
previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se
adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
21.5.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de
obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico