Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2826
tras la prospección arqueológica llevada a cabo por parte del promotor, las cuales se
indican a continuación:
21.1. El adjudicatario o promotor de las obras, con carácter previo a la ejecución
de las mismas realizará un balizamiento preventivo de todos los lugares en los que
se han localizado vestigios arqueológicos o etnográficos, con el fin de preservar los
restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este
tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial
y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
21.2. Se recomienda que las obras de este proyecto excluyan de su área de implantación las zonas en las que se ubican los vestigios histórico-arqueológicos ya
mencionados. En caso, de que, por imperativo técnico, fuera necesario ocupar o
actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas de esos yacimientos,
se deberán realizar previamente un desbroce minucioso de la cobertera superficial
efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y delimitar con exactitud
la extensión de los restos arqueológicos afectados.
21.3. Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento y con carácter
previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer la excavación arqueológica de la zona afectada bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC u organismo en quien tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación. En el caso de que el desbroce
minucioso resultara negativo las obras podrán continuar en esa zona, pero siempre
que se implemente una rigurosa supervisión arqueológica de los movimientos de
tierras bajo cota de rasante natural.
21.4. Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
21.4.1. La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser
excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas,
conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco
cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico especializado,
con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y
siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte
Viernes, 14 de enero de 2022
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tras la prospección arqueológica llevada a cabo por parte del promotor, las cuales se
indican a continuación:
21.1. El adjudicatario o promotor de las obras, con carácter previo a la ejecución
de las mismas realizará un balizamiento preventivo de todos los lugares en los que
se han localizado vestigios arqueológicos o etnográficos, con el fin de preservar los
restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este
tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial
y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
21.2. Se recomienda que las obras de este proyecto excluyan de su área de implantación las zonas en las que se ubican los vestigios histórico-arqueológicos ya
mencionados. En caso, de que, por imperativo técnico, fuera necesario ocupar o
actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas de esos yacimientos,
se deberán realizar previamente un desbroce minucioso de la cobertera superficial
efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y delimitar con exactitud
la extensión de los restos arqueológicos afectados.
21.3. Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento y con carácter
previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer la excavación arqueológica de la zona afectada bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC u organismo en quien tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación. En el caso de que el desbroce
minucioso resultara negativo las obras podrán continuar en esa zona, pero siempre
que se implemente una rigurosa supervisión arqueológica de los movimientos de
tierras bajo cota de rasante natural.
21.4. Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
21.4.1. La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser
excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas,
conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco
cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico especializado,
con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y
siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte