Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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16. No se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación. Se mantendrá la vegetación
entre las calles de plantación. En caso de ser necesario el control de la vegetación herbácea espontanea entre las calles se podrá realizar mediante pastoreo, motodesbrozadora manual o bien mediante labrado somero siempre fuera del periodo comprendido
entre el mes de marzo y julio, ambos incluidos, periodo sensible para las aves de la
zona que pueden alimentarse y/o refugiarse en la parcela, o incluso reproducirse en
sus lindes o calles.
17. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también
en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
18. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de productos agroquímicos, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos
de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en
no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado
mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier
producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
19. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
20. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
21. Se deberán cumplir las medidas establecidas en el informe emitido por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (INT/2021/132) establecidas