Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo
de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o
aforador).
11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca,
debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución,
ésta deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración
de impacto ambiental.
12. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto
ambiental.
13. 
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento
del DPH.
14. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación
de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en
particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o
alto de incendios.
15. Tal y como se indica en el EsIA, el suelo se manejará sin laboreo, con cobertura herbácea natural, la leña de poda se picará para quedarla sobre el terreno por su aporte de
nutrientes y efecto mulching.