Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2823
perativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura,
sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación
y equilibrio de la copa.
4. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
5. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (al menos 5 metros de anchura)
y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier
afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
6. Los protectores de los plantones, en caso de ser necesarios, no podrán ser de color
blanco con objeto de minimizar el impacto visual y paisajístico.
7. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
8. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de la concesión de
aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente (CONC 17/11) emitida por
la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en
la Resolución del expediente de modificación de características de la concesión de aguas
superficiales referida.
9. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para
aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. Asimismo, según el informe
emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se indica que no debe
condicionarse la explotación del Embalse de Alcollarín por la cota de la nueva toma de
la solicitud. En este sentido, se deberá informar por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que respetar esa infraestructura para no
condicionar la explotación indicada.
10. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
Viernes, 14 de enero de 2022
2823
perativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura,
sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación
y equilibrio de la copa.
4. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
5. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (al menos 5 metros de anchura)
y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier
afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
6. Los protectores de los plantones, en caso de ser necesarios, no podrán ser de color
blanco con objeto de minimizar el impacto visual y paisajístico.
7. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
8. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de la concesión de
aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente (CONC 17/11) emitida por
la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en
la Resolución del expediente de modificación de características de la concesión de aguas
superficiales referida.
9. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para
aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. Asimismo, según el informe
emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se indica que no debe
condicionarse la explotación del Embalse de Alcollarín por la cota de la nueva toma de
la solicitud. En este sentido, se deberá informar por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que respetar esa infraestructura para no
condicionar la explotación indicada.
10. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,