Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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6. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento
de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse
por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las
funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. L
 a ampliación de la superficie de riego ascenderá a un total de 262,6136 hectáreas, que
sumadas a las 54,8830 hectáreas que actualmente cuentan con concesión de riego y/o
presentan un coeficiente de regadío 100% según SIGPAC, totalizan una superficie de
317,4966 hectáreas. Quedan excluidas de la superficie de riego por tanto todos aquellos
recintos para los que resulta de aplicación el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el
que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que, por otro lado, han sido informados de manera desfavorable por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal, así como la superficie de reserva para la conservación de los hábitats
presentes y fauna asociada a éstos, propuesta por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas. Todas estas superficies quedan reflejadas en el mapa
que se adjunta al final de la presente declaración de impacto ambiental.
2. En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte al arbolado forestal presente, por lo que no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con el fin de evitar
daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones
de éstos para evitar daños en el sistema radicular. No se podrán introducir nuevas
plantas en un radio de 8 metros medidos desde el vuelo o proyección de la copa de las
especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles.
3. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas sobre el arbolado forestal (podas, etc.)
futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de
3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Coo-