Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería limitado y en
todo caso asumible, al existir en los alrededores de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a
regadío.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que
se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los
casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas
en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación
de tal circunstancia.
3. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación
del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura
y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.