Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2818
Aplicando el resto de medidas establecidas en el EsIA y en el informe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales forman parte del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, se considera que los posibles
impactos sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las
actuaciones proyectadas.
C.2.6 Paisaje.
La zona de actuación se encuentra al oeste y suroeste de la localidad de Zorita, a una
distancia aproximada de 1 km. Asimismo, parte del límite sureste de la zona de actuación linda con la carretera EX-102. Se trata de una zona con cierta actividad antrópica,
predominantemente dominada por la actividad de carácter agrícola y ganadera.
La mayor incidencia paisajística es la derivada de la presencia de las propias plantaciones de los cultivos leñosos, que cambiarán de forma permanente las características paisajísticas del lugar. Las medidas implementadas para compensar la pérdida de hábitats
y vegetación naturales, permitirán romper la continuidad superficial de la plantación
de carácter productivo, formándose un mosaico de vegetación que permitirá mitigar la
afección paisajística, siendo compatible con el desarrollo de la actividad proyectada.
C.2.7 Atmósfera.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.
C.2.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(NFR/2020/032), se establece que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto
a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y la amplia superficie abarcada por
la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, se establece como medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado, que el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las
medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva
que será llevada a cabo sobre el área de explotación por técnicos especializados. La
prospección se realizará en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres,
zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y carac-
Viernes, 14 de enero de 2022
2818
Aplicando el resto de medidas establecidas en el EsIA y en el informe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales forman parte del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, se considera que los posibles
impactos sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las
actuaciones proyectadas.
C.2.6 Paisaje.
La zona de actuación se encuentra al oeste y suroeste de la localidad de Zorita, a una
distancia aproximada de 1 km. Asimismo, parte del límite sureste de la zona de actuación linda con la carretera EX-102. Se trata de una zona con cierta actividad antrópica,
predominantemente dominada por la actividad de carácter agrícola y ganadera.
La mayor incidencia paisajística es la derivada de la presencia de las propias plantaciones de los cultivos leñosos, que cambiarán de forma permanente las características paisajísticas del lugar. Las medidas implementadas para compensar la pérdida de hábitats
y vegetación naturales, permitirán romper la continuidad superficial de la plantación
de carácter productivo, formándose un mosaico de vegetación que permitirá mitigar la
afección paisajística, siendo compatible con el desarrollo de la actividad proyectada.
C.2.7 Atmósfera.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.
C.2.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(NFR/2020/032), se establece que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto
a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y la amplia superficie abarcada por
la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, se establece como medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado, que el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las
medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva
que será llevada a cabo sobre el área de explotación por técnicos especializados. La
prospección se realizará en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres,
zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y carac-