Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022



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— Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (Código
UE: 6420). Se trata de prados verdes, incluso en verano, debido a la compensación
hídrica del terreno, por lo que son típicos de hondonadas, vaguadas y zonas próximas
a cursos de agua. La especie más características es el junco churrero (Scirpoides holoschoenus), aunque en estos medios se desarrolla un tipo de pastizal de gramíneas
de alto valor (vallicares). Son hábitats que acogen a especies tan interesantes como
Microtus cabrerae o Serapias perez-chiscanoi.



— Estanques temporales mediterráneos (Código UE: 3170). Cuerpos de agua de diverso tipo que sufren un período anual de desecación, desde pequeños encharcamientos
de las lluvias que se mantienen inundados en primavera hasta bandas de inundación
de grandes embalses. También están presentes en cauces con estiaje. Es un hábitat
prioritario para su conservación.

En la gran mayoría de la zona de actuación, los cultivos leñosos ya se encuentran implantados. En este sentido, el promotor ha resuelto excluir del proyecto todos aquellos
recintos para los que resulta de aplicación el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el
que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, por otro lado, han sido informados de manera
desfavorable por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal. Por otro lado, tal y como indica el informe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, sus medidas van encaminadas hacia
la conservación de los hábitats que son prioritarios para su conservación según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En concreto áreas de pastizal natural
(6220) y estanques naturales y zonas encharcadas (Arroyo de la Viñas, charca de los
Tejares…) (3170), además de los vallicares (6420). Los hábitats asociados a humedales (6420 y 3170) están situados al oeste de la zona de actuación y con la propuesta
de zona de reserva incluida en el informe, se conservarán. En cuanto al hábitat 6220,
que estaba presente en zonas donde se llevó a cabo la plantación de higueras, éste
no presentaba un estado favorable, y con la zona de reserva propuesta, se pretende
la creación de una nueva superficie de este hábitat, manteniendo la continuidad con la
superficie que aparece al oeste de la zona donde se va a llevar a cabo la transformación
a regadío.
De otra parte, el promotor no incorpora a la zona de transformación a regadío las zonas
de influencia de los arroyos que atraviesan la zona de actuación, que formarán corredores de vegetación natural que permiten conectar las diferentes zonas con presencia
de vegetación natural y/o hábitats naturales.