Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2813
Cabe destacar que, en el estudio de alternativas aportado, se les otorga un mayor peso a
los objetivos sociales y de rentabilidad frente a los objetivos ambientales.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN21/7031)
emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000.
Por lo tanto, los impactos potenciales del proyecto sobre la Red Natura 2000 y Áreas
Protegidas serían imperceptibles.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Las actuaciones
propuestas producirían diversas afecciones a los cauces que discurren por el interior de
la zona de riego, como son el arroyo de las Viñas, tres arroyos tributarios del mismo
y el arroyo Lebosilla, así como al embalse de Alcollarín (arroyo de la Viñas), en el que
se proyecta la nueva toma de agua. Todos estos cauces constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Respecto al consumo de agua, en el EsIA se indica que el agua necesaria para el riego
de la nueva superficie solicitada en el expediente de modificación de características de
una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla (CONC 17/11), provendrá a
través de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, ésta resolvió otorgar al promotor una concesión de aguas
superficiales (CON. 17/11), procedentes del arroyo Lebosilla, mediante construcción de
presa de embalse, con destino a riego de 45,7804 ha. Como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, esta superficie de riego cuenta con declaración
Viernes, 14 de enero de 2022
2813
Cabe destacar que, en el estudio de alternativas aportado, se les otorga un mayor peso a
los objetivos sociales y de rentabilidad frente a los objetivos ambientales.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN21/7031)
emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000.
Por lo tanto, los impactos potenciales del proyecto sobre la Red Natura 2000 y Áreas
Protegidas serían imperceptibles.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Las actuaciones
propuestas producirían diversas afecciones a los cauces que discurren por el interior de
la zona de riego, como son el arroyo de las Viñas, tres arroyos tributarios del mismo
y el arroyo Lebosilla, así como al embalse de Alcollarín (arroyo de la Viñas), en el que
se proyecta la nueva toma de agua. Todos estos cauces constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Respecto al consumo de agua, en el EsIA se indica que el agua necesaria para el riego
de la nueva superficie solicitada en el expediente de modificación de características de
una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla (CONC 17/11), provendrá a
través de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, ésta resolvió otorgar al promotor una concesión de aguas
superficiales (CON. 17/11), procedentes del arroyo Lebosilla, mediante construcción de
presa de embalse, con destino a riego de 45,7804 ha. Como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, esta superficie de riego cuenta con declaración