Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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el mantenimiento de los equipos para evitar la contaminación por aceites o combustibles de la capa freática y el embalse, poniendo medios para reducir la emisión de
gases nocivos a la atmosfera.
— En relación a lo indicado por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, al respecto de que el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir
el informe con las medidas determinadas por dicha Dirección General elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo
sobre el área de la explotación, el promotor presenta documentación complementaria,
con fecha 18 de noviembre de 2021, en la que se indica que dicha prospección intensiva
ha sido realizada y remitida a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, adjuntando igualmente el informe emitido por dicha Dirección General con las
medidas finalmente establecidas respecto a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso
de ejecución de las obras.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y
la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta
aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; consiste en la no ejecución del proyecto. Se descarta debido a que no
se cumpliría uno de los objetivos principales del proyecto, consistente en potenciar la
actividad económica en el término municipal de Zorita de manera sostenible y como
herramienta de fijación de población.
2. Alternativa 1; consiste en realizar la implantación de cultivos arbóreos en régimen de
secano. Se descarta justificándose en que la aridez del lugar dificultaría el arraigo de los
cultivos arbolados, que unido a la baja productividad posterior, no permitiría alcanzar
unas producciones rentables.
3. Alternativa 2; es la alternativa proyectada, consistente en la consolidación de las actuales plantaciones de higueras mediante su puesta en riego y en la ampliación de la
superficie de cultivos leñosos en regadío mediante la implantación de almendros. Se
justifica por la idoneidad de las características agronómicas de la zona de actuación para
la implantación de este tipo de cultivos y la consecución de los objetivos económicos
planteados en el proyecto.