Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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otra parte, informa favorablemente todos los recintos que se encuentran fuera de las condiciones especificadas en el artículo1, apartado 2 del mencionado Decreto 57/2018, de 15 de
mayo.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos.
Para el resto de informes emitidos el promotor no manifiesta disconformidad alguna.
— En relación a lo indicado por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal en su informe de 7 de octubre de 2020, en el que
informa desfavorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada, al considerarse que ya ha sido transformada la zona de pastizal a cultivos, siendo dichas parcelas
terrenos forestales según el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, el promotor presenta
documentación complementaria, con fecha 21 de julio de 2021, en la que se indica que
finalmente se excluyen de la superficie que se pretende poner en riego todos aquellos
recintos para los que son de aplicación el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que
se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— En relación a lo indicado por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en su informe de 4 de septiembre de 2020, en el EsIA definitivo se indica lo
siguiente:


– Respecto a la medida indicada referente a no introducir nuevas plantas en un radio de
8 metros medidos desde el vuelo o proyección de la copa de las especies forestales
preexistentes ni debajo de la copa de los árboles, el promotor indica que sólo van a
ser objeto de puesta en riego zonas cultivadas de frutales, higueras, frutos secos y
tierras arables cultivadas de cereales y leguminosas. En estas zonas no hay arbolado,
pudiendo haber algún ejemplar muy aislado para el que se seguirán las indicaciones
anteriores.



– Respecto a la medida en la que se indica que el equipo de bombeo para la extracción
y aprovechamiento de aguas debe ser mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión, el promotor indica que, puesto que técnicamente no es
posible que se base exclusivamente en la instalación de placas solares, se optará por
sistemas híbridos que integren campo solar y grupo generador con base en GLP o en
su defecto gasoil. En cualquier caso, se extremará la prudencia a la hora de gestionar