Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir
un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o
varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan
motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por
el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de afección
a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en
lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del
Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. En el informe se indica que, los hábitats asociados a humedales (6420 y 3170) están situados al oeste
de la actuación, y con la propuesta de reserva incluida en el propio informe se conservarán.
En cuanto al hábitat 6220, que estaba presente en zonas donde se llevó a cabo la plantación
de higueras, este no presentaba un estado favorable, y con la zona de reserva propuesta,
se pretende la creación de una nueva superficie de este hábitat y mantener continuidad con
la superficie que aparece al oeste de la zona donde se va a llevar a cabo la transformación a
regadío. Además, con la reserva se consigue un hábitat favorable para las aves esteparias y
zonas de campeo y alimentación para aves forestales y cernícalo primilla, presentes en las inmediaciones de la zona de actuación. Concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas, las cuales se han incorporado a la presente declaración de impacto ambiental.
Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite nuevo informe, en el que se indica que todos los
recintos en los cuales exista arbolado forestal tendrán que tramitar un expediente de cambio
de uso, en base al Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de
uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este
sentido, informa desfavorablemente la puesta en riego de todos los recintos que contengan
arbolado forestal, sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura 2000 o
suelos que tengan los siguientes usos SIGPAC: Forestal (FO), Pasto con arbolado (PA), Pasto
arbustivo (PR) con arbolado y Pastizal (PS), debiendo tramitar previamente un cambio de uso
de suelo forestal a agrícola para poder evaluar la concesión de aguas en dicha superficie. Por