Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022



2807

— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, con fecha 21/03/2013,
esa Confederación Hidrográfica resolvió otorgar al promotor una concesión de aguas
superficiales (CON. 17/11), procedentes del arroyo Lebosilla, mediante construcción
de presa de embalse, para detraer un caudal máximo instantáneo de 47,08 l/s en (7
horas), con destino a riego de 45,7804 ha en la finca “Dehesa Boyal Huerta Vieja”
del término municipal de Zorita (Cáceres) y sin que se pueda sobrepasar un volumen
anual de 126.125 m3, estando la superficie de riego conformada por parte de la parcela 4 del polígono 5 y las parcelas 69 y 70 del polígono 6, todas ellas en el término
municipal de Zorita (Cáceres).
A
 simismo, consta en ese Organismo que el promotor ha solicitado la modificación de
características de la citada concesión de aguas superficiales, para aumentar la superficie
de riego hasta 393,8384 ha de cultivos leñosos (frutales, higueras y almendros), a partir
de una toma de aguas superficiales en el embalse de Alcollarín (arroyo de la Viñas).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de modificación de concesión de aguas superficiales. El titular
de los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente.



— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 04/05/2020, informó que, existen recursos hídricos suficientes en la
zona y la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, indicándose
no obstante que no debe condicionarse la explotación del Embalse de Alcollarín por
la cota de la nueva toma de la solicitud. En este sentido, se deberá informar por el
Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que
respetar esa infraestructura para no condicionar la explotación indicada.

6. Con fecha 4 de septiembre de 2020, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que se
indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000.
Seguidamente se describen los principales valores ambientales existentes en la zona
de actuación, destacándose la presencia de especies de fauna protegida (comunidad de
rapaces forestales ligadas al hábitat de dehesa (Cód. UE: 6310); cernícalo primilla; paseriformes ligadas a los pastizales y arroyos circundantes y aves esteparias), así como