Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2808
la existencia de tres hábitats inventariados de interés comunitario. En el informe se
especifica que se ha podido comprobar como las higueras plantadas que se mencionan
en el proyecto ya tienen ejecutada la instalación de riego y se están regando, por lo
que gran parte de las actuaciones solicitadas ya se encuentran ejecutadas. Concluye el
informe indicando que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas
sobre los valores naturales presentes, siempre que se adopten una serie de medidas
correctoras, entre las que destacan las siguientes, debido a sus implicaciones en la ejecución del proyecto inicialmente presentado por el promotor:
— Se considera que la zona dedicada al cultivo de cereal de secano sea la zona seleccionada para el cultivo de almendros (pudiendo ser también higueras u otro cultivo
leñoso). Con objeto de proteger el hábitat prioritario 6220*, debería mantenerse
tal cual se encuentra (con posibilidad de un aprovechamiento ganadero sostenible).
Esta zona presenta un terreno ondulado con pequeños barrancos y valles. No obstante, en caso necesario, las zonas que han tenido un manejo agrícola en años anteriores y que son terrenos más llanos podrían dedicarse también al cultivo leñoso.
— La zona donde se está cultivando cereal (y que se posibilita la plantación de cultivos
leñosos) junto con la zona norte de la finca donde ya están plantadas higueras en
regadío, están formadas por dos pequeños valles de arroyos temporales donde se
suceden varios estanques naturales y zonas encharcadas que forman parte de los
hábitats 3170 (vallicares) y 6420 (juncales churreros). En esta zona es fundamental
excluir una franja (de anchura variable de en torno a 50 metros de los arroyos) como
medida de conservación de estos hábitats y de los cauces estacionales.
7. Con fecha 7 de octubre de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que, una vez
estudiada la documentación ambiental y visualizadas las ortofotografías aéreas, se
comprueba que ya ha sido transformada la zona de pastizal a cultivos, siendo dichas
parcelas terrenos forestales según el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se
regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, la actuación es un cambio de uso forestal a agrícola
e informa desfavorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada, debiendo tramitarse previamente un cambio de uso de suelo forestal a agrícola para poder evaluar
la concesión de aguas en dicha superficie.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
Viernes, 14 de enero de 2022
2808
la existencia de tres hábitats inventariados de interés comunitario. En el informe se
especifica que se ha podido comprobar como las higueras plantadas que se mencionan
en el proyecto ya tienen ejecutada la instalación de riego y se están regando, por lo
que gran parte de las actuaciones solicitadas ya se encuentran ejecutadas. Concluye el
informe indicando que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas
sobre los valores naturales presentes, siempre que se adopten una serie de medidas
correctoras, entre las que destacan las siguientes, debido a sus implicaciones en la ejecución del proyecto inicialmente presentado por el promotor:
— Se considera que la zona dedicada al cultivo de cereal de secano sea la zona seleccionada para el cultivo de almendros (pudiendo ser también higueras u otro cultivo
leñoso). Con objeto de proteger el hábitat prioritario 6220*, debería mantenerse
tal cual se encuentra (con posibilidad de un aprovechamiento ganadero sostenible).
Esta zona presenta un terreno ondulado con pequeños barrancos y valles. No obstante, en caso necesario, las zonas que han tenido un manejo agrícola en años anteriores y que son terrenos más llanos podrían dedicarse también al cultivo leñoso.
— La zona donde se está cultivando cereal (y que se posibilita la plantación de cultivos
leñosos) junto con la zona norte de la finca donde ya están plantadas higueras en
regadío, están formadas por dos pequeños valles de arroyos temporales donde se
suceden varios estanques naturales y zonas encharcadas que forman parte de los
hábitats 3170 (vallicares) y 6420 (juncales churreros). En esta zona es fundamental
excluir una franja (de anchura variable de en torno a 50 metros de los arroyos) como
medida de conservación de estos hábitats y de los cauces estacionales.
7. Con fecha 7 de octubre de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que, una vez
estudiada la documentación ambiental y visualizadas las ortofotografías aéreas, se
comprueba que ya ha sido transformada la zona de pastizal a cultivos, siendo dichas
parcelas terrenos forestales según el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se
regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, la actuación es un cambio de uso forestal a agrícola
e informa desfavorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada, debiendo tramitarse previamente un cambio de uso de suelo forestal a agrícola para poder evaluar
la concesión de aguas en dicha superficie.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.