Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2806
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el pasado 27 de junio
de 2019.
2. Con fecha 11 de febrero de 2020, el Servicio de Regadíos perteneciente a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que se comunica que la
competencia de dicha Secretaría General, establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de
enero, se limita a emitir un informe al Organismo de Cuenca sobre la conveniencia o
improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de
los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes
de actuación de la Consejería.
3. Con fecha 19 de febrero de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al estricto cumplimiento de una
serie de medidas preventivas y correctoras especificadas en el informe, relativas a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado, y a la asunción de las mismas por parte del promotor, emitiendo el informe en
virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos
legal o reglamentariamente establecidos.
4. Con fecha 28 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Zorita remite informe en el que
se indica que, desde ese Ayuntamiento, no existe objeción o reparo al proyecto de
referencia.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 19 de mayo de 2020, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Las actuaciones propuestas producirían diversas afecciones a los cauces que discurren por el interior de la zona de riego: arroyo de las Viñas, tres arroyos tributarios del mismo y el arroyo Lebosilla, así
como al embalse de Alcollarín (arroyo de la Viñas), en el que se proyecta la toma de
agua. Todos estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones
previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o
policía.
Viernes, 14 de enero de 2022
2806
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el pasado 27 de junio
de 2019.
2. Con fecha 11 de febrero de 2020, el Servicio de Regadíos perteneciente a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que se comunica que la
competencia de dicha Secretaría General, establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de
enero, se limita a emitir un informe al Organismo de Cuenca sobre la conveniencia o
improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de
los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes
de actuación de la Consejería.
3. Con fecha 19 de febrero de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al estricto cumplimiento de una
serie de medidas preventivas y correctoras especificadas en el informe, relativas a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado, y a la asunción de las mismas por parte del promotor, emitiendo el informe en
virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos
legal o reglamentariamente establecidos.
4. Con fecha 28 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Zorita remite informe en el que
se indica que, desde ese Ayuntamiento, no existe objeción o reparo al proyecto de
referencia.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 19 de mayo de 2020, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Las actuaciones propuestas producirían diversas afecciones a los cauces que discurren por el interior de la zona de riego: arroyo de las Viñas, tres arroyos tributarios del mismo y el arroyo Lebosilla, así
como al embalse de Alcollarín (arroyo de la Viñas), en el que se proyecta la toma de
agua. Todos estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones
previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o
policía.