Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2022060039)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2022.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022



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— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y
el Representante legal de la entidad.



— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o
copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

5. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del
1 de marzo de 2023, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de
la realización de las actividades financiadas de acuerdo con el modelo normalizado que se
establece en el anexo VI firmada por el representante legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido
en los apartados anteriores.
La justificación final de la subvención, para aquellas entidades beneficiarias de subvención
en la Modalidad B, deberá ir acompañada del listado mensual de usuarios del proyecto de
toda la anualidad y en las Modalidades A, C y D de una Certificación del Secretario de la
entidad acreditativa del número de usuarios destinatarios del proyecto.
6. P
 ara la justificación de la subvención se deberá tener en cuenta las siguientes particularidades:
a) La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de
convenio colectivo de empresa, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad
que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad,
y nunca con cargo a la subvención concedida.
La acreditación de estos gastos se efectuará mediante la presentación de las nóminas de
los trabajadores, los justificantes bancarios del pago de las mismas, los documentos de
cotización a la Seguridad Social más sus correspondientes pagos y el documento acreditativo de la presentación y pago de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
b) La justificación de gastos de prestación de servicios se efectuará mediante factura que
incluirá los impuestos y retenciones correspondientes en cada caso, así como justificantes del pago de la misma y de las retenciones practicadas.
c) Todos los gastos compartidos con otros proyectos, actividades o relacionados con la
actividad ordinaria de la entidad se imputarán en proporción a su relación con el proyecto subvencionado. La justificación de la subvención deberá ir acompañada de un
Certificado del Secretario de la entidad beneficiaria acreditativo del criterio seguido para
efectuar esta imputación así como del porcentaje en que se realiza la misma.