Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2022060039)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2022.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2758
Solo se considerará gasto imputable el relativo al personal relacionado en el proyecto subvencionado. Toda participación adicional podrá ser admitida pero su gasto no servirá para
justificar la subvención concedida.
Undécimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h) del Decreto 86/2017,
de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como anexo V.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10
apartado h) del Decreto 86/2017, de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como
anexo V.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25%
de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad
subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Las justificaciones
para el abono de este último 25% de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes del 30 de noviembre de 2022.
4. L
a justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:
Viernes, 14 de enero de 2022
2758
Solo se considerará gasto imputable el relativo al personal relacionado en el proyecto subvencionado. Toda participación adicional podrá ser admitida pero su gasto no servirá para
justificar la subvención concedida.
Undécimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h) del Decreto 86/2017,
de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como anexo V.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10
apartado h) del Decreto 86/2017, de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como
anexo V.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25%
de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad
subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Las justificaciones
para el abono de este último 25% de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes del 30 de noviembre de 2022.
4. L
a justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación: