Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2022060039)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2022.
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NÚMERO 9
2756
Viernes, 14 de enero de 2022
Puntos
Importe
Modalidad A
Modalidad B
Modalidad C
Modalidad D
33
-
66.000
-
-
34
-
68.000
-
-
35
-
70.000
-
-
36
-
72.000
-
-
37
-
74.000
-
-
38
-
76.000
-
-
39
-
78.000
-
-
40
-
80.000
-
-
41
-
82.000
-
-
En la Modalidad B, para aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación de 28 o más,
se otorgará además la siguiente subvención, en orden a su puntuación, siempre que exista
crédito sobrante después de haber asignado la cuantía individual de la subvención según la
tabla anterior y hasta agotar el mismo, en función del número de usuarios:
Usuarios
Importe
De 10 a 15
10.000
De 16 a 20
12.000
De 21 a 30
16.000
Más de 30
20.000
En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía que le correspondería en función de las tablas anteriores, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada.
Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 10 del Decreto
86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las siguientes:
1. Modalidades A, C y D: contar en la ejecución del proyecto con un mínimo del 60 % de los
usuarios previstos en el programa presentado. De no cumplir esta obligación, se entenderá
incumplido el objeto de la subvención y se procederá al reintegro de la misma.
2756
Viernes, 14 de enero de 2022
Puntos
Importe
Modalidad A
Modalidad B
Modalidad C
Modalidad D
33
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66.000
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68.000
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70.000
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72.000
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82.000
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En la Modalidad B, para aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación de 28 o más,
se otorgará además la siguiente subvención, en orden a su puntuación, siempre que exista
crédito sobrante después de haber asignado la cuantía individual de la subvención según la
tabla anterior y hasta agotar el mismo, en función del número de usuarios:
Usuarios
Importe
De 10 a 15
10.000
De 16 a 20
12.000
De 21 a 30
16.000
Más de 30
20.000
En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía que le correspondería en función de las tablas anteriores, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada.
Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 10 del Decreto
86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las siguientes:
1. Modalidades A, C y D: contar en la ejecución del proyecto con un mínimo del 60 % de los
usuarios previstos en el programa presentado. De no cumplir esta obligación, se entenderá
incumplido el objeto de la subvención y se procederá al reintegro de la misma.