Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2842
CAPÍTULO IV. MATRICULACIÓN
Artículo 9. Matrícula.
1. L
a matriculación en el TFE deberá realizarse en los periodos oficiales de matrícula, ya sea
el ordinario o el de ampliación.
2. P
ara poder matricularse del TFE, cada estudiante deberá cumplir las condiciones especificadas en la memoria verificada del título correspondiente, si las hubiera, y, además, tendrá
que formalizar la matrícula del resto de las asignaturas pendientes de la titulación.
3. La matrícula del TFE da derecho a cada estudiante a presentarse exclusivamente a dos
convocatorias durante dos cursos consecutivos, de conformidad con lo previsto en el calendario académico. A estos efectos, la calificación de no presentado supone agotar una de
estas dos convocatorias.
4. Quienes no hubieran utilizado las dos convocatorias del TFE en el primer curso académico
que lo hayan matriculado, deberán matricularse de nuevo del TFE en el curso académico
inmediatamente siguiente, quedando exentos del abono del importe de los créditos correspondientes a dicha asignatura y abonando, en todo caso, los conceptos administrativos de
tarjeta identificativa y seguro escolar, si procede.
5. En caso de no aprobar el TFE en estos dos cursos académicos, se deberá formalizar una
nueva matrícula, abonando íntegramente el importe que corresponda.
CAPÍTULO V. PRESENTACIÓN Y DEFENSA
Artículo 10. Presentación de la memoria del TFE.
1. Cada TFE deberá concluir con la elaboración de un documento escrito cuyas normas de estilo, extensión, estructura, forma de presentación, etc., serán establecidas por cada Centro
en su normativa específica, como establece el artículo 2 de esta normativa. No obstante,
se recomienda que el formato de presentación sea digital.
2. Dicho documento, cumplidas las condiciones a las que hace referencia el artículo 3.3 de
esta normativa, deberá ser presentado por cada estudiante, siguiendo el procedimiento
establecido por cada Centro.
Artículo 11. Acto de defensa del TFE.
1. En virtud del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el TFE concluirá con la defensa
pública del mismo.
Viernes, 14 de enero de 2022
2842
CAPÍTULO IV. MATRICULACIÓN
Artículo 9. Matrícula.
1. L
a matriculación en el TFE deberá realizarse en los periodos oficiales de matrícula, ya sea
el ordinario o el de ampliación.
2. P
ara poder matricularse del TFE, cada estudiante deberá cumplir las condiciones especificadas en la memoria verificada del título correspondiente, si las hubiera, y, además, tendrá
que formalizar la matrícula del resto de las asignaturas pendientes de la titulación.
3. La matrícula del TFE da derecho a cada estudiante a presentarse exclusivamente a dos
convocatorias durante dos cursos consecutivos, de conformidad con lo previsto en el calendario académico. A estos efectos, la calificación de no presentado supone agotar una de
estas dos convocatorias.
4. Quienes no hubieran utilizado las dos convocatorias del TFE en el primer curso académico
que lo hayan matriculado, deberán matricularse de nuevo del TFE en el curso académico
inmediatamente siguiente, quedando exentos del abono del importe de los créditos correspondientes a dicha asignatura y abonando, en todo caso, los conceptos administrativos de
tarjeta identificativa y seguro escolar, si procede.
5. En caso de no aprobar el TFE en estos dos cursos académicos, se deberá formalizar una
nueva matrícula, abonando íntegramente el importe que corresponda.
CAPÍTULO V. PRESENTACIÓN Y DEFENSA
Artículo 10. Presentación de la memoria del TFE.
1. Cada TFE deberá concluir con la elaboración de un documento escrito cuyas normas de estilo, extensión, estructura, forma de presentación, etc., serán establecidas por cada Centro
en su normativa específica, como establece el artículo 2 de esta normativa. No obstante,
se recomienda que el formato de presentación sea digital.
2. Dicho documento, cumplidas las condiciones a las que hace referencia el artículo 3.3 de
esta normativa, deberá ser presentado por cada estudiante, siguiendo el procedimiento
establecido por cada Centro.
Artículo 11. Acto de defensa del TFE.
1. En virtud del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el TFE concluirá con la defensa
pública del mismo.