Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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2. La defensa del TFE consistirá en la explicación o exposición del contenido del trabajo por
parte de cada estudiante y la respuesta a posibles preguntas sobre dicho contenido formuladas por las personas responsables de su evaluación.
3. Los Centros podrán establecer las siguientes modalidades de defensa, siempre que lo permita la memoria verificada del correspondiente título:
a. Modalidad simplificada: la defensa del TFE tiene lugar ante el profesorado responsable
de la dirección del mismo.
b. Modalidad ante tribunal: la defensa del TFE tiene lugar ante un tribunal, cuya composición se fija en el artículo 13 de esta normativa. En esta modalidad se admiten formatos
más tradicionales en los que cada estudiante realiza la defensa de su TFE en presencia
del tribunal, pero, también, otros formatos más dinámicos, semejantes a la presentación de pósteres en congresos, en los que un grupo de estudiantes exponen simultáneamente sus trabajos y, posteriormente, se someten individualmente a las consideraciones del tribunal.
4. Ambas modalidades tendrán carácter público y presencial, entendido este último como la
presencia física de quienes realicen la evaluación, estudiantes y público, en instalaciones
de la UEx, salvo en el caso de títulos con modalidad de enseñanza a distancia o híbrida, en
los que la presencialidad se garantizará con herramientas de comunicación síncrona. No
obstante, los Centros podrán autorizar excepcionalmente la defensa virtual síncrona para
titulaciones presenciales, en casos debidamente justificados.
5. Los títulos conducentes a profesiones reguladas se atendrán a lo anterior sin perjuicio de
lo dispuesto en sus respectivas órdenes ministeriales.
6. L
 a defensa podrá desarrollarse en los idiomas habituales para la comunicación científica en
su campo de conocimiento. Para ello, el profesorado responsable de la dirección del TFE lo
pondrá en conocimiento de la Comisión competente del Centro garantizando, según criterio previamente establecido en su normativa específica, que las personas encargadas de
la evaluación de dicho trabajo poseen las competencias lingüísticas adecuadas para ello.
7. Cada Centro establecerá la modalidad, normas de estilo, extensión, estructura, duración
máxima (si procede), etc., para la defensa del TFE, siguiendo lo establecido en el artículo
2 de esta normativa.
Artículo 12. Plazos y autorización de exposición y defensa del TFE.
1. Las solicitudes para la defensa y evaluación del TFE serán entregadas, preferentemente
mediante procedimientos telemáticos, en las secretarías correspondientes o donde cada