Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2841
de manifiesto ante la Comisión competente, deberá procederse a una nueva asignación.
Durante el periodo de validez de la asignación del TFE los estudiantes no podrán solicitar
cambio del profesorado responsable de su dirección, salvo si concurren en dicho profesorado las causas expuestas en el artículo 8 de esta normativa. A estos efectos se entenderá
como causa de recusación la desatención de dicho profesorado al estudiantado asignado.
No obstante, excepcionalmente podrán admitirse modificaciones en las asignaciones de la
dirección si hay acuerdo entre las partes.
9. E
l desarrollo del trabajo podrá iniciarse desde el mismo momento de la asignación definitiva.
Artículo 8. Abstención y recusación del profesorado para la tutela de TFE.
Cuando las personas encargadas de la dirección de un TFE se encuentren en los casos de
abstención o recusación previstos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se seguirá el siguiente procedimiento:
Las solicitudes de abstención y recusación serán dirigidas por escrito a la persona responsable
de dirección del Centro.
a. En caso de abstención, la persona responsable de dirección del Centro solicitará al Departamento correspondiente el nombre de quien deba realizar la sustitución, procediendo a su nombramiento acto seguido.
b. En caso de recusación, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la solicitud, la persona responsable de la dirección del Centro pedirá al profesorado recusado un informe
escrito sobre las causas alegadas por cada estudiante. En dicho informe se justificará
si se da o no la causa de recusación alegada. Para la realización de dicho informe se
dispondrá de los dos días hábiles siguientes al de la recepción de la petición del mismo. Si la persona responsable de la dirección del Centro aprecia la concurrencia de la
causa de recusación solicitará al Departamento correspondiente, en el plazo de los dos
días hábiles siguientes a la recepción del informe, el nombre de quien deba realizar la
sustitución, procediendo a su nombramiento acto seguido. Si la persona recusada niega
en su informe la causa de recusación, la persona responsable de la dirección del Centro
resolverá, en ese mismo plazo, previos los informes y comprobaciones que considere
oportunos, tras lo cual actuará en consecuencia seguidamente. Para el dictamen sobre
la concurrencia de las causas de recusación, la persona responsable del Centro podrá
asesorarse de la Comisión con competencias en TFE.
Contra dichas resoluciones no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer la reclamación de las calificaciones o recurso que proceda contra el acto
que termine el procedimiento.
Viernes, 14 de enero de 2022
2841
de manifiesto ante la Comisión competente, deberá procederse a una nueva asignación.
Durante el periodo de validez de la asignación del TFE los estudiantes no podrán solicitar
cambio del profesorado responsable de su dirección, salvo si concurren en dicho profesorado las causas expuestas en el artículo 8 de esta normativa. A estos efectos se entenderá
como causa de recusación la desatención de dicho profesorado al estudiantado asignado.
No obstante, excepcionalmente podrán admitirse modificaciones en las asignaciones de la
dirección si hay acuerdo entre las partes.
9. E
l desarrollo del trabajo podrá iniciarse desde el mismo momento de la asignación definitiva.
Artículo 8. Abstención y recusación del profesorado para la tutela de TFE.
Cuando las personas encargadas de la dirección de un TFE se encuentren en los casos de
abstención o recusación previstos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se seguirá el siguiente procedimiento:
Las solicitudes de abstención y recusación serán dirigidas por escrito a la persona responsable
de dirección del Centro.
a. En caso de abstención, la persona responsable de dirección del Centro solicitará al Departamento correspondiente el nombre de quien deba realizar la sustitución, procediendo a su nombramiento acto seguido.
b. En caso de recusación, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la solicitud, la persona responsable de la dirección del Centro pedirá al profesorado recusado un informe
escrito sobre las causas alegadas por cada estudiante. En dicho informe se justificará
si se da o no la causa de recusación alegada. Para la realización de dicho informe se
dispondrá de los dos días hábiles siguientes al de la recepción de la petición del mismo. Si la persona responsable de la dirección del Centro aprecia la concurrencia de la
causa de recusación solicitará al Departamento correspondiente, en el plazo de los dos
días hábiles siguientes a la recepción del informe, el nombre de quien deba realizar la
sustitución, procediendo a su nombramiento acto seguido. Si la persona recusada niega
en su informe la causa de recusación, la persona responsable de la dirección del Centro
resolverá, en ese mismo plazo, previos los informes y comprobaciones que considere
oportunos, tras lo cual actuará en consecuencia seguidamente. Para el dictamen sobre
la concurrencia de las causas de recusación, la persona responsable del Centro podrá
asesorarse de la Comisión con competencias en TFE.
Contra dichas resoluciones no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer la reclamación de las calificaciones o recurso que proceda contra el acto
que termine el procedimiento.