Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

2839

d. A
 utorizar la defensa del trabajo, garantizando su calidad y su autoría.
3. Todo el profesorado con docencia en la titulación estará obligado a ofertar TFE, en caso de
que sea necesario. Cada Departamento será responsable de la distribución de la oferta de
estos trabajos entre su profesorado.
4. Todo el profesorado perteneciente a áreas de conocimiento involucradas en la docencia
de un título oficial podrá dirigir TFE, independientemente de que tengan o no docencia
asignada en dicho título. Esta posibilidad quedará circunscrita al campus de la UEx al que
pertenezca el título en cuestión, salvo ofrecimiento expreso del profesorado. La inclusión
de profesorado perteneciente a otras áreas de conocimiento requerirá la aprobación de la
Junta de Centro o de la Comisión con competencias en TFE.
5. El reconocimiento de la carga docente de la dirección de TFE quedará recogido en el plan de
organización docente (POD) del profesorado que los dirija. Por tal motivo, se recomienda
que la distribución de las direcciones de TFE entre el personal de cada departamento sea
equitativa.
6. L
 os TFE podrán ser dirigidos hasta por dos miembros del profesorado de la UEx.
7. Se podrán nombrar profesionales externos, con experiencia en el tema del trabajo, para
que ejerzan funciones de codirección, con expresa autorización de la Comisión con competencias en TFE. En estos casos, el profesorado de la UEx encargado de la dirección del
trabajo no podrá renunciar a las funciones que se le asignan en el punto 2 de este mismo
artículo. La valoración de la idoneidad del personal externo para dicha codirección es responsabilidad del Centro, pudiendo este, en su normativa específica, establecer requisitos
para su autorización.
Artículo 6. Limitaciones a las asignaciones y direcciones del TFE.
1. Se establece un límite máximo de diez asignaciones de TFE por cada miembro del profesorado y por curso académico, salvo que el número de estudiantes que deba desarrollarlos
obligue a exceder esta cantidad. En todo caso, este exceso se distribuirá proporcionalmente a todo el profesorado susceptible de ejercer esta función.
2. Se establece un límite máximo de dos miembros del profesorado para ejercer la dirección
de cada TFE. En caso de que se contemple la posibilidad de codirección externa, solo podrá
actuar como director del trabajo un miembro del profesorado de la UEx, para no sobrepasar
el límite máximo de dos personas.