Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2837
2. C
on carácter excepcional, cuando la complejidad o transversalidad del trabajo lo justifique,
su realización se podrá asignar a más de un o una estudiante, previa autorización de la
Comisión correspondiente del Centro, siempre que se asegure una delimitación de la contribución de cada participante que permita la calificación individual de la misma.
3. P
or sus características, el TFE se realizará en la fase final del plan de estudios y se defenderá una vez superado el resto de las asignaturas de dicho plan. No obstante, también podrán
defender sus TFE estudiantes en programas de movilidad que se encuentren pendientes de
la recepción de las calificaciones de la universidad de destino y a quienes únicamente les
resten para finalizar su titulación las prácticas curriculares externas y esté programada su
realización durante el período estival inmediatamente posterior. En todo caso, la calificación obtenida en el TFE será la última en incorporarse al expediente académico.
4. L
as condiciones para que el TFE sea evaluado se ajustarán a lo reflejado en la memoria del
título correspondiente y a la orden ministerial respectiva, cuando sea el caso.
Artículo 4. Modalidades de desarrollo de los TFE.
1. Los TFE podrán consistir en trabajos teóricos, experimentales, numéricos, computacionales, de revisión e investigación bibliográfica, proyectos de naturaleza profesional en el
ámbito de la titulación, trabajos artísticos, informes u otros trabajos no ajustados a las
modalidades anteriores, según se especifique en la normativa particular de cada Centro.
2. L
os TFE podrán desarrollarse en cualquier unidad docente o investigadora de la UEx.
3. También podrán desarrollarse TFE en otras instituciones nacionales o internacionales tales
como universidades, centros de investigación, organizaciones o empresas y afines, que
tengan suscrito con la UEx los acuerdos o convenios correspondientes para llevar a cabo
esta finalidad, o en el marco de programas de movilidad que contempla esta circunstancia,
de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de esta normativa.
4. Quienes elaboren un TFE que implique investigación observacional, psicológica o comportamental en humanos (encuestas de opinión, situación profesional, satisfacción con determinadas cuestiones...) deberán incluir, al inicio de la encuesta, cualquiera que sea el soporte
en el que esta se presente, un documento informativo para la persona participante, similar
al modelo suministrado por la Comisión de Bioética y Bioseguridad de la Universidad de
Extremadura.
5. Quienes elaboren un TFE que implique alguna de las siguientes situaciones deberán solicitar el preceptivo informe de la Comisión de Bioética y Bioseguridad de la Universidad de
Extremadura:
• Investigación clínica con seres humanos.
Viernes, 14 de enero de 2022
2837
2. C
on carácter excepcional, cuando la complejidad o transversalidad del trabajo lo justifique,
su realización se podrá asignar a más de un o una estudiante, previa autorización de la
Comisión correspondiente del Centro, siempre que se asegure una delimitación de la contribución de cada participante que permita la calificación individual de la misma.
3. P
or sus características, el TFE se realizará en la fase final del plan de estudios y se defenderá una vez superado el resto de las asignaturas de dicho plan. No obstante, también podrán
defender sus TFE estudiantes en programas de movilidad que se encuentren pendientes de
la recepción de las calificaciones de la universidad de destino y a quienes únicamente les
resten para finalizar su titulación las prácticas curriculares externas y esté programada su
realización durante el período estival inmediatamente posterior. En todo caso, la calificación obtenida en el TFE será la última en incorporarse al expediente académico.
4. L
as condiciones para que el TFE sea evaluado se ajustarán a lo reflejado en la memoria del
título correspondiente y a la orden ministerial respectiva, cuando sea el caso.
Artículo 4. Modalidades de desarrollo de los TFE.
1. Los TFE podrán consistir en trabajos teóricos, experimentales, numéricos, computacionales, de revisión e investigación bibliográfica, proyectos de naturaleza profesional en el
ámbito de la titulación, trabajos artísticos, informes u otros trabajos no ajustados a las
modalidades anteriores, según se especifique en la normativa particular de cada Centro.
2. L
os TFE podrán desarrollarse en cualquier unidad docente o investigadora de la UEx.
3. También podrán desarrollarse TFE en otras instituciones nacionales o internacionales tales
como universidades, centros de investigación, organizaciones o empresas y afines, que
tengan suscrito con la UEx los acuerdos o convenios correspondientes para llevar a cabo
esta finalidad, o en el marco de programas de movilidad que contempla esta circunstancia,
de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de esta normativa.
4. Quienes elaboren un TFE que implique investigación observacional, psicológica o comportamental en humanos (encuestas de opinión, situación profesional, satisfacción con determinadas cuestiones...) deberán incluir, al inicio de la encuesta, cualquiera que sea el soporte
en el que esta se presente, un documento informativo para la persona participante, similar
al modelo suministrado por la Comisión de Bioética y Bioseguridad de la Universidad de
Extremadura.
5. Quienes elaboren un TFE que implique alguna de las siguientes situaciones deberán solicitar el preceptivo informe de la Comisión de Bioética y Bioseguridad de la Universidad de
Extremadura:
• Investigación clínica con seres humanos.