Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2836
Artículo 2. Desarrollo reglamentario.
1. C
ada Centro, partiendo de esta normativa, desarrollará otras más específicas que se adecúen a las características propias de cada uno de los títulos de Grado y Máster impartidos
en el mismo (extensión, estructura y contenidos, procedimiento de lectura, criterios de
evaluación y, si procede, duración máxima de la defensa, número máximo de estudiantes
que se evaluarán por el tribunal, etc.), para lo que podrá crear una comisión específica.
2. En todo caso, los Centros deberán establecer criterios o rúbricas de evaluación tanto para
el documento escrito del TFE como para el acto de defensa del mismo, que se detallarán en
el plan docente correspondiente.
3. E
n el caso de títulos intercentro, la parte académica de la normativa específica correspondiente deberá estar coordinada por la Comisión de Calidad Intercentro respectiva.
4. Toda la información relativa a la normativa general del TFE será objeto de publicidad, al
menos, en la web del Vicerrectorado competente. Asimismo, la normativa específica de
cada Centro relativa a TFE se hará pública, al menos, en la página web de dicho Centro.
5. Cada Centro arbitrará una zona virtual (en Campus Virtual, a través de UXXI-académico,
mediante desarrollo informático propio, etc.) en el que necesariamente habrá un espacio
visible para todo el estudiantado matriculado en TFE, en el que se harán públicas las comunicaciones oportunas que les afecten por convocatoria. En las normativas específicas, los
Centros habrán de precisar cuál es ese espacio de publicación.
6. C
ualquier incidencia o resolución de conflicto relativa al TFE será tratada por la comisión
que en cada Centro tenga las competencias en este tema.
7. En esta normativa, las referencias al profesorado de la UEx incluyen a todo el PDI y a todas
aquellas personas que tengan concedida, en cada momento, la venia docendi por el Rector
o Rectora de la UEx.
CAPÍTULO II. DEFINICIÓN
Artículo 3. Características del TFE.
1. E
l TFE forma parte, como materia o asignatura, del plan de estudios de todo título oficial de
Grado o Máster, con una carga mínima de 6 créditos ECTS. Supone la realización por parte
de cada estudiante de un trabajo original en el que se apliquen y desarrollen los conocimientos y capacidades adquiridos, demostrando que se han alcanzado las competencias
previstas en la memoria verificada del título.
Viernes, 14 de enero de 2022
2836
Artículo 2. Desarrollo reglamentario.
1. C
ada Centro, partiendo de esta normativa, desarrollará otras más específicas que se adecúen a las características propias de cada uno de los títulos de Grado y Máster impartidos
en el mismo (extensión, estructura y contenidos, procedimiento de lectura, criterios de
evaluación y, si procede, duración máxima de la defensa, número máximo de estudiantes
que se evaluarán por el tribunal, etc.), para lo que podrá crear una comisión específica.
2. En todo caso, los Centros deberán establecer criterios o rúbricas de evaluación tanto para
el documento escrito del TFE como para el acto de defensa del mismo, que se detallarán en
el plan docente correspondiente.
3. E
n el caso de títulos intercentro, la parte académica de la normativa específica correspondiente deberá estar coordinada por la Comisión de Calidad Intercentro respectiva.
4. Toda la información relativa a la normativa general del TFE será objeto de publicidad, al
menos, en la web del Vicerrectorado competente. Asimismo, la normativa específica de
cada Centro relativa a TFE se hará pública, al menos, en la página web de dicho Centro.
5. Cada Centro arbitrará una zona virtual (en Campus Virtual, a través de UXXI-académico,
mediante desarrollo informático propio, etc.) en el que necesariamente habrá un espacio
visible para todo el estudiantado matriculado en TFE, en el que se harán públicas las comunicaciones oportunas que les afecten por convocatoria. En las normativas específicas, los
Centros habrán de precisar cuál es ese espacio de publicación.
6. C
ualquier incidencia o resolución de conflicto relativa al TFE será tratada por la comisión
que en cada Centro tenga las competencias en este tema.
7. En esta normativa, las referencias al profesorado de la UEx incluyen a todo el PDI y a todas
aquellas personas que tengan concedida, en cada momento, la venia docendi por el Rector
o Rectora de la UEx.
CAPÍTULO II. DEFINICIÓN
Artículo 3. Características del TFE.
1. E
l TFE forma parte, como materia o asignatura, del plan de estudios de todo título oficial de
Grado o Máster, con una carga mínima de 6 créditos ECTS. Supone la realización por parte
de cada estudiante de un trabajo original en el que se apliquen y desarrollen los conocimientos y capacidades adquiridos, demostrando que se han alcanzado las competencias
previstas en la memoria verificada del título.