Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2850
d. Una vez concluida la etapa de movilidad, cada estudiante deberá entregar una memoria
de su TFE, en español, en el Centro de origen correspondiente, atendiendo a las normas
de presentación establecidas al respecto.
e. La calificación otorgada en la universidad de destino será trasladada al expediente
académico una vez que se haya superado el resto de las asignaturas del plan de estudios. De no haber superado dichas asignaturas, la calificación del TFE procedente de la
universidad de destino será válida hasta la convocatoria inmediatamente siguiente. Si,
llegado ese momento, no se hubieran superado las asignaturas pendientes, se habrá de
realizar de nuevo el TFE.
Artículo 20. Desarrollo del TFE en otras instalaciones ajenas a la Uex.
1. L
as normativas específicas de los Centros podrán regular que sus estudiantes desarrollen
su TFE en instalaciones ajenas a la UEx. En todos los casos será necesario establecer un
convenio específico de colaboración o de cooperación educativa que recoja esta posibilidad
entre la UEx y la entidad, organismo o empresa correspondiente. Además, en todos los
casos se deberá asignar una persona para la tutorización externa, perteneciente a la institución de acogida, cuya función será tutelar la actividad de cada estudiante y coordinar el
desarrollo del TFE con el profesorado responsable de su dirección.
2. L
os supuestos en los que los Centros pueden acogerse a esta opción son los siguientes:
a. Estudiantes que estén realizando prácticas externas curriculares podrán prolongar dichas prácticas, como prácticas extracurriculares, para utilizar el tiempo extra en el desarrollo de su TFE, conforme a lo establecido en la normativa de prácticas externas en
vigor y si el convenio correspondiente lo permite.
b. Las actividades desarrolladas durante la realización de prácticas externas extracurriculares podrán constituir un TFE. Los Centros regularán todos los detalles en su normativa
específica.
c. Podrán desarrollarse TFE en instalaciones ajenas a la UEx, al margen de las asignaturas
de prácticas curriculares y extracurriculares, siempre que el profesorado responsable de
su dirección lo refrende.
d. E
studiantes que cursen una Mención Dual de un título oficial de grado o máster deberán
desarrollar su TFE necesariamente en la entidad colaboradora.
3. En todos los supuestos recogidos en este artículo, la exposición y defensa de los TFE se
realizará conforme a lo establecido en el capítulo V de esta normativa, mientras que su
Viernes, 14 de enero de 2022
2850
d. Una vez concluida la etapa de movilidad, cada estudiante deberá entregar una memoria
de su TFE, en español, en el Centro de origen correspondiente, atendiendo a las normas
de presentación establecidas al respecto.
e. La calificación otorgada en la universidad de destino será trasladada al expediente
académico una vez que se haya superado el resto de las asignaturas del plan de estudios. De no haber superado dichas asignaturas, la calificación del TFE procedente de la
universidad de destino será válida hasta la convocatoria inmediatamente siguiente. Si,
llegado ese momento, no se hubieran superado las asignaturas pendientes, se habrá de
realizar de nuevo el TFE.
Artículo 20. Desarrollo del TFE en otras instalaciones ajenas a la Uex.
1. L
as normativas específicas de los Centros podrán regular que sus estudiantes desarrollen
su TFE en instalaciones ajenas a la UEx. En todos los casos será necesario establecer un
convenio específico de colaboración o de cooperación educativa que recoja esta posibilidad
entre la UEx y la entidad, organismo o empresa correspondiente. Además, en todos los
casos se deberá asignar una persona para la tutorización externa, perteneciente a la institución de acogida, cuya función será tutelar la actividad de cada estudiante y coordinar el
desarrollo del TFE con el profesorado responsable de su dirección.
2. L
os supuestos en los que los Centros pueden acogerse a esta opción son los siguientes:
a. Estudiantes que estén realizando prácticas externas curriculares podrán prolongar dichas prácticas, como prácticas extracurriculares, para utilizar el tiempo extra en el desarrollo de su TFE, conforme a lo establecido en la normativa de prácticas externas en
vigor y si el convenio correspondiente lo permite.
b. Las actividades desarrolladas durante la realización de prácticas externas extracurriculares podrán constituir un TFE. Los Centros regularán todos los detalles en su normativa
específica.
c. Podrán desarrollarse TFE en instalaciones ajenas a la UEx, al margen de las asignaturas
de prácticas curriculares y extracurriculares, siempre que el profesorado responsable de
su dirección lo refrende.
d. E
studiantes que cursen una Mención Dual de un título oficial de grado o máster deberán
desarrollar su TFE necesariamente en la entidad colaboradora.
3. En todos los supuestos recogidos en este artículo, la exposición y defensa de los TFE se
realizará conforme a lo establecido en el capítulo V de esta normativa, mientras que su