Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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A estos efectos, la forma de proceder, por parte de la Secretaría Administrativa del Centro,
con las actas que deban ser rectificadas para la anotación de la matrícula de honor, será
la siguiente:
• Se procederá a anular, a través de UXXI-Académico, la solicitud del acta original firmada
digitalmente, la cual ya se encuentra archivada en el Portafirmas.
• Posteriormente, se rectificará el acta del TFE correspondiente, cambiando la calificación
de Sobresaliente por Matrícula de Honor.
• Una vez rectificada el acta, se subirá al Portafirmas a través de la aplicación UXXI-Académico para que sea, de nuevo, firmada digitalmente por las mismas personas responsables de la evaluación de dicho TFE.
3. Cada estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación definitiva aludida en el punto 2
de este artículo.
CAPÍTULO VIII. OTRAS POSIBILIDADES DE DESARROLLO DEL TFE
Artículo 19. Desarrollo del TFE en programas de movilidad estudiantil, nacional o
internacional.
1. Estudiantes entrantes podrán desarrollar el TFE en la UEx conforme a lo recogido en los
capítulos anteriores de esta normativa.
2. Los Centros podrán decidir que sus estudiantes salientes desarrollen el TFE en coordinación
con las universidades de destino. Esta posibilidad deberá contemplarse en el acuerdo académico correspondiente y deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a. La posibilidad de inclusión del TFE en el acuerdo académico estará sujeta, en todo caso,
a las condiciones previstas en la presente normativa y en la correspondiente específica
del Centro respectivo. Además, cada estudiante que elija esta opción se comprometerá
a elaborar el TFE en las condiciones establecidas en la universidad de acogida.
b. No obstante, solo se permitirá incluir el TFE en acuerdos de movilidad cuando se garantice, en todo caso, la defensa pública en la universidad de destino.
c. Asimismo, en los títulos para los que sus memorias verificadas establezcan la obligatoriedad de defensa ante un tribunal, o en el caso de que las órdenes ministeriales de los
títulos con atribuciones profesionales así lo recojan, solo se permitirá incluir el TFE en
acuerdos de movilidad si se garantiza la actuación de un tribunal para su defensa en la
universidad de destino.