Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2846
Artículo 15. Calificación del TFE.
1. E
l sistema de calificación de los TFE se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, asignándoles un valor de 0 a 10, con expresión de un decimal, añadiendo
la calificación cualitativa tradicional, según los siguientes rangos: de 0 a 4,9 (suspenso,
SS); de 5,0 a 6,9 (aprobado, AP); de 7,0 a 8,9 (notable, NT); de 9,0-10 (sobresaliente,
SB). Salvo causas justificadas de fuerza mayor, se considerará como no presentados a
estudiantes que, habiéndoseles autorizado y convocado al acto de defensa de su TFE, no
comparezcan al mismo.
2. E
n el caso de defensa en modalidad simplificada, los Centros decidirán la calificación máxima a la que podrá optar cada estudiante, no pudiendo exceder la de notable 8.
3. E
n el caso de defensa en modalidad ante tribunal, los Centros, en su normativa específica,
podrán proponer que el profesorado responsable de la dirección del TFE otorgue hasta un
40% de la calificación, dejando constancia de la misma mediante una rúbrica, un informe
o cualquier otro documento que la justifique. El resto de la calificación será responsabilidad
del tribunal e igualmente estará basada en una rúbrica o criterios de evaluación recogidos
en la normativa específica, que deberá rellenarse individualmente por cada miembro del
mismo. Sobre ambas calificaciones se podrán establecer criterios restrictivos.
4. Advertido por las personas responsables de la evaluación del TFE, de forma fehaciente, un
plagio, la calificación será “Suspenso – 0” en la convocatoria correspondiente, con independencia de que se pueda solicitar la apertura de un expediente informativo/disciplinario
ante el Rector o Rectora de la UEx.
5. Independientemente de la modalidad, inmediatamente después del acto de defensa, las
personas responsables de la evaluación del TFE harán públicas las calificaciones provisionales correspondientes.
6. D
urante el día hábil siguiente a la publicación de las calificaciones provisionales, cada estudiante podrá revisar su calificación ante el profesorado responsable de la evaluación de
su TFE. Transcurrido este periodo los Centros harán públicas las calificaciones definitivas y
se procederá al cierre de actas.
7. E
n el proceso de publicación de calificaciones se tendrá en cuenta que, en ningún caso,
debe publicarse el nombre y apellidos de cada estudiante de manera conjunta con el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de persona
extranjera, pasaporte o documento equivalente. A este respecto, atendiendo al principio de
Viernes, 14 de enero de 2022
2846
Artículo 15. Calificación del TFE.
1. E
l sistema de calificación de los TFE se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, asignándoles un valor de 0 a 10, con expresión de un decimal, añadiendo
la calificación cualitativa tradicional, según los siguientes rangos: de 0 a 4,9 (suspenso,
SS); de 5,0 a 6,9 (aprobado, AP); de 7,0 a 8,9 (notable, NT); de 9,0-10 (sobresaliente,
SB). Salvo causas justificadas de fuerza mayor, se considerará como no presentados a
estudiantes que, habiéndoseles autorizado y convocado al acto de defensa de su TFE, no
comparezcan al mismo.
2. E
n el caso de defensa en modalidad simplificada, los Centros decidirán la calificación máxima a la que podrá optar cada estudiante, no pudiendo exceder la de notable 8.
3. E
n el caso de defensa en modalidad ante tribunal, los Centros, en su normativa específica,
podrán proponer que el profesorado responsable de la dirección del TFE otorgue hasta un
40% de la calificación, dejando constancia de la misma mediante una rúbrica, un informe
o cualquier otro documento que la justifique. El resto de la calificación será responsabilidad
del tribunal e igualmente estará basada en una rúbrica o criterios de evaluación recogidos
en la normativa específica, que deberá rellenarse individualmente por cada miembro del
mismo. Sobre ambas calificaciones se podrán establecer criterios restrictivos.
4. Advertido por las personas responsables de la evaluación del TFE, de forma fehaciente, un
plagio, la calificación será “Suspenso – 0” en la convocatoria correspondiente, con independencia de que se pueda solicitar la apertura de un expediente informativo/disciplinario
ante el Rector o Rectora de la UEx.
5. Independientemente de la modalidad, inmediatamente después del acto de defensa, las
personas responsables de la evaluación del TFE harán públicas las calificaciones provisionales correspondientes.
6. D
urante el día hábil siguiente a la publicación de las calificaciones provisionales, cada estudiante podrá revisar su calificación ante el profesorado responsable de la evaluación de
su TFE. Transcurrido este periodo los Centros harán públicas las calificaciones definitivas y
se procederá al cierre de actas.
7. E
n el proceso de publicación de calificaciones se tendrá en cuenta que, en ningún caso,
debe publicarse el nombre y apellidos de cada estudiante de manera conjunta con el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de persona
extranjera, pasaporte o documento equivalente. A este respecto, atendiendo al principio de