Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2845
4. E
ntre quienes sean miembros del tribunal no podrá figurar el profesorado responsable de
la dirección del trabajo.
5. L
a normativa específica de los Centros regulará el procedimiento que se deberá seguir para
nombrar a miembros de los tribunales encargados de la evaluación de los TFE. Estos nombramientos deberán ser publicados con antelación a su actuación.
6. S
e podrá nombrar un mismo tribunal para varios trabajos.
7. L
a vigencia de los tribunales se determinará por cada Centro.
8. Para la constitución del tribunal será necesaria la presencia de tres miembros. No obstante,
si en el momento de la constitución existen circunstancias excepcionales sobrevenidas, que
hicieran imposible la sustitución, se podrá continuar con dos de ellos.
Artículo 14. Abstención y recusación del profesorado para formar parte de tribunales
de TFE.
Cuando miembros del tribunal de un TFE se encuentren en los casos de abstención o recusación previstos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
seguirá el siguiente procedimiento:
Las solicitudes de abstención y recusación serán dirigidas por escrito a la persona responsable
de la dirección del Centro.
a. En caso de abstención, nombrará, acto seguido, a quien deba sustituirlo, conforme a lo
aprobado en Junta de Centro.
b. En caso de recusación, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la solicitud, pedirá al
profesorado recusado un informe escrito sobre las causas alegadas por cada estudiante.
En el día hábil siguiente, el profesorado recusado contestará indicando si se da o no en
él la causa alegada. En el primer caso, si aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución, acto seguido, conforme a lo aprobado en Junta de Centro.
Si el profesorado recusado niega la causa de recusación, resolverá en el plazo de tres
días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos, tras lo
cual, actuará en consecuencia seguidamente.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer la reclamación de las calificaciones o recurso que
proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Viernes, 14 de enero de 2022
2845
4. E
ntre quienes sean miembros del tribunal no podrá figurar el profesorado responsable de
la dirección del trabajo.
5. L
a normativa específica de los Centros regulará el procedimiento que se deberá seguir para
nombrar a miembros de los tribunales encargados de la evaluación de los TFE. Estos nombramientos deberán ser publicados con antelación a su actuación.
6. S
e podrá nombrar un mismo tribunal para varios trabajos.
7. L
a vigencia de los tribunales se determinará por cada Centro.
8. Para la constitución del tribunal será necesaria la presencia de tres miembros. No obstante,
si en el momento de la constitución existen circunstancias excepcionales sobrevenidas, que
hicieran imposible la sustitución, se podrá continuar con dos de ellos.
Artículo 14. Abstención y recusación del profesorado para formar parte de tribunales
de TFE.
Cuando miembros del tribunal de un TFE se encuentren en los casos de abstención o recusación previstos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
seguirá el siguiente procedimiento:
Las solicitudes de abstención y recusación serán dirigidas por escrito a la persona responsable
de la dirección del Centro.
a. En caso de abstención, nombrará, acto seguido, a quien deba sustituirlo, conforme a lo
aprobado en Junta de Centro.
b. En caso de recusación, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la solicitud, pedirá al
profesorado recusado un informe escrito sobre las causas alegadas por cada estudiante.
En el día hábil siguiente, el profesorado recusado contestará indicando si se da o no en
él la causa alegada. En el primer caso, si aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución, acto seguido, conforme a lo aprobado en Junta de Centro.
Si el profesorado recusado niega la causa de recusación, resolverá en el plazo de tres
días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos, tras lo
cual, actuará en consecuencia seguidamente.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer la reclamación de las calificaciones o recurso que
proceda contra el acto que termine el procedimiento.