Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2847
minimización de datos recogido en los artículos 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), en la publicación se detallará exclusivamente el nombre y apellidos
de cada estudiante junto a la valoración o calificación obtenida. En el caso de coincidencia
de nombre y apellidos, se publicarán, además, cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de persona extranjera, pasaporte o documento
equivalente de cada estudiante.
Artículo 16. Mención de “Matrícula de Honor”.
1. Las personas responsables de la evaluación de los trabajos podrán proponer a los Centros
la concesión de la matrícula de honor a estudiantes que hubieran obtenido una calificación
mínima de “Sobresaliente – 9”.
2. En cada convocatoria, el número de matrículas de honor no podrá exceder del cinco por
ciento del número de trabajos presentados en la titulación correspondiente, salvo que ese
número sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor.
3. En aplicación del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema
europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, si las propuestas rebasan el número
de matrículas de honor que se pueden otorgar, la Secretaría Académica de los Centros las
asignará, atendiendo al siguiente orden de prelación: en primer lugar, según la propia nota
obtenida en el TFE; en segundo lugar, a igualdad de nota del TFE, según la nota media de
cada estudiante en la titulación correspondiente. En caso de persistir el empate después de
aplicar estos dos criterios, se tendrán en cuenta las mejores calificaciones del expediente
académico, es decir, mayor número de menciones de matrícula de honor, mayor número de
sobresalientes con su respectiva indicación numérica, etc.
4. Siguiendo el criterio anterior, en los dos días hábiles siguientes al de recepción de todas las
actas de calificación de TFE de una misma titulación, el Centro procederá a la publicación
de las correspondientes concesiones de matrículas de honor junto con la nota media de
cada estudiante.
CAPÍTULO VII. RECLAMACIONES
Artículo 17. Reclamaciones a la calificación del TFE.
1. E
n los dos días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones definitivas de
los TFE, cada estudiante que no estuviera conforme con la suya podrá interponer una
Viernes, 14 de enero de 2022
2847
minimización de datos recogido en los artículos 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), en la publicación se detallará exclusivamente el nombre y apellidos
de cada estudiante junto a la valoración o calificación obtenida. En el caso de coincidencia
de nombre y apellidos, se publicarán, además, cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de persona extranjera, pasaporte o documento
equivalente de cada estudiante.
Artículo 16. Mención de “Matrícula de Honor”.
1. Las personas responsables de la evaluación de los trabajos podrán proponer a los Centros
la concesión de la matrícula de honor a estudiantes que hubieran obtenido una calificación
mínima de “Sobresaliente – 9”.
2. En cada convocatoria, el número de matrículas de honor no podrá exceder del cinco por
ciento del número de trabajos presentados en la titulación correspondiente, salvo que ese
número sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor.
3. En aplicación del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema
europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, si las propuestas rebasan el número
de matrículas de honor que se pueden otorgar, la Secretaría Académica de los Centros las
asignará, atendiendo al siguiente orden de prelación: en primer lugar, según la propia nota
obtenida en el TFE; en segundo lugar, a igualdad de nota del TFE, según la nota media de
cada estudiante en la titulación correspondiente. En caso de persistir el empate después de
aplicar estos dos criterios, se tendrán en cuenta las mejores calificaciones del expediente
académico, es decir, mayor número de menciones de matrícula de honor, mayor número de
sobresalientes con su respectiva indicación numérica, etc.
4. Siguiendo el criterio anterior, en los dos días hábiles siguientes al de recepción de todas las
actas de calificación de TFE de una misma titulación, el Centro procederá a la publicación
de las correspondientes concesiones de matrículas de honor junto con la nota media de
cada estudiante.
CAPÍTULO VII. RECLAMACIONES
Artículo 17. Reclamaciones a la calificación del TFE.
1. E
n los dos días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones definitivas de
los TFE, cada estudiante que no estuviera conforme con la suya podrá interponer una