Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060024)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de simultaneidad de estudios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2863
h. Planificación docente y desarrollo temporal del programa (compatible con los calendarios académicos de las instituciones implicadas).
i. Compromisos adquiridos por las instituciones en cuanto a reconocimiento mutuo de las
evaluaciones realizadas, asistencia a los estudiantes, abono de tasas, etc.
j. Protocolo de intercambio de información académica (matrícula, actas, cronograma de
intercambio, etc.)
k. Datos de contacto de los responsables académicos del programa en las instituciones
implicadas en el acuerdo.
l. Comisión de seguimiento de cumplimiento de los términos del convenio.
m. V
igencia y posibles renovaciones del acuerdo.
n. Certificados de aprobación en las Juntas de Centro de la UEx involucradas.
2. Los Centros de la UEx, a iniciativa propia o de sus órganos colegiados, podrán presentar
solicitudes de implantación de dobles titulaciones interuniversitarias.
3. De igual forma, el Consejo de Dirección de la UEx, a iniciativa propia, o su Consejo de Gobierno, podrán promover la solicitud de dobles titulaciones interuniversitarias, en interés
de la propia Universidad y de la sociedad a la que representa.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el órgano proponente deberá generar una propuesta de programa formativo con la motivación académica del mismo y un borrador de
convenio, previo acuerdo con las instituciones involucradas, conforme a lo establecido en
el punto 1 de este mismo artículo.
5. L
as propuestas se presentarán ante el Vicerrectorado competente en materia de planificación académica y, en su caso, además, en el Vicerrectorado competente en materia de
movilidad estudiantil, que harán una revisión de las mismas y estimarán la conveniencia
de solicitar al órgano proponente cuanta información adicional consideren necesaria para
la toma de decisiones.
6. A partir de aquí, el procedimiento seguirá lo establecido en los puntos 2 a 4 del Artículo 16
de esta Normativa.
7. En lo referente a estudiantes, una vez que se hallen en situación de admisión en las condiciones expuestas en el convenio de doble titulación interuniversitaria correspondiente,
deberán solicitar el traslado de expediente académico al nuevo Centro para el que solicita
Viernes, 14 de enero de 2022
2863
h. Planificación docente y desarrollo temporal del programa (compatible con los calendarios académicos de las instituciones implicadas).
i. Compromisos adquiridos por las instituciones en cuanto a reconocimiento mutuo de las
evaluaciones realizadas, asistencia a los estudiantes, abono de tasas, etc.
j. Protocolo de intercambio de información académica (matrícula, actas, cronograma de
intercambio, etc.)
k. Datos de contacto de los responsables académicos del programa en las instituciones
implicadas en el acuerdo.
l. Comisión de seguimiento de cumplimiento de los términos del convenio.
m. V
igencia y posibles renovaciones del acuerdo.
n. Certificados de aprobación en las Juntas de Centro de la UEx involucradas.
2. Los Centros de la UEx, a iniciativa propia o de sus órganos colegiados, podrán presentar
solicitudes de implantación de dobles titulaciones interuniversitarias.
3. De igual forma, el Consejo de Dirección de la UEx, a iniciativa propia, o su Consejo de Gobierno, podrán promover la solicitud de dobles titulaciones interuniversitarias, en interés
de la propia Universidad y de la sociedad a la que representa.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el órgano proponente deberá generar una propuesta de programa formativo con la motivación académica del mismo y un borrador de
convenio, previo acuerdo con las instituciones involucradas, conforme a lo establecido en
el punto 1 de este mismo artículo.
5. L
as propuestas se presentarán ante el Vicerrectorado competente en materia de planificación académica y, en su caso, además, en el Vicerrectorado competente en materia de
movilidad estudiantil, que harán una revisión de las mismas y estimarán la conveniencia
de solicitar al órgano proponente cuanta información adicional consideren necesaria para
la toma de decisiones.
6. A partir de aquí, el procedimiento seguirá lo establecido en los puntos 2 a 4 del Artículo 16
de esta Normativa.
7. En lo referente a estudiantes, una vez que se hallen en situación de admisión en las condiciones expuestas en el convenio de doble titulación interuniversitaria correspondiente,
deberán solicitar el traslado de expediente académico al nuevo Centro para el que solicita