Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060024)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de simultaneidad de estudios de la Universidad de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2862
Artículo 25. Evaluación.
La evaluación de los conocimientos de los estudiantes en las asignaturas del doble título se
realizará de acuerdo con la normativa de evaluación en vigor en ese momento y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para
el conjunto de los títulos oficiales.
CAPÍTULO III. DOBLES TITULACIONES INTERUNIVERSITARIAS
Artículo 26. Concepto.
1. Se entiende por “Doble Titulación Interuniversitaria” un programa formativo entre titulaciones oficiales del mismo nivel académico, establecido mediante convenio entre la UEx y
otra universidad o institución de enseñanza superior universitaria, nacional o extranjera.
2. Dicho programa formativo permitirá, a estudiantes de ambas instituciones que cumplan
con las condiciones establecidas en la presente normativa y en el convenio citado, obtener
el correspondiente título académico por cada una de las universidades signatarias.
Artículo 27. Dobles titulaciones con instituciones españolas.
1. Los programas de doble titulación con universidades españolas se establecerán mediante
convenios aprobados por el Consejo de Gobierno de la UEx. A este respecto, deberá existir
un “Convenio de doble titulación interuniversitaria”, que contenga, al menos, la siguiente
información:
a. Datos completos de las instituciones o universidades con las que se pretende establecer
el acuerdo.
b. T
ítulos implicados en el programa.
c. Requisitos de acceso al programa.
d. N
úmero de plazas que se ofertarán para cursar el programa.
e. Mecanismo de selección de estudiantes que participarán en el programa de estudios, en
su caso.
f. P
rograma detallado de estudios incluyendo las materias específicas a cursar en cada
universidad.
g. Tabla detallada de reconocimiento de créditos aplicable a estudiantes en cada uno de los
planes de estudio implicados de cada una de las universidades
Viernes, 14 de enero de 2022
2862
Artículo 25. Evaluación.
La evaluación de los conocimientos de los estudiantes en las asignaturas del doble título se
realizará de acuerdo con la normativa de evaluación en vigor en ese momento y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para
el conjunto de los títulos oficiales.
CAPÍTULO III. DOBLES TITULACIONES INTERUNIVERSITARIAS
Artículo 26. Concepto.
1. Se entiende por “Doble Titulación Interuniversitaria” un programa formativo entre titulaciones oficiales del mismo nivel académico, establecido mediante convenio entre la UEx y
otra universidad o institución de enseñanza superior universitaria, nacional o extranjera.
2. Dicho programa formativo permitirá, a estudiantes de ambas instituciones que cumplan
con las condiciones establecidas en la presente normativa y en el convenio citado, obtener
el correspondiente título académico por cada una de las universidades signatarias.
Artículo 27. Dobles titulaciones con instituciones españolas.
1. Los programas de doble titulación con universidades españolas se establecerán mediante
convenios aprobados por el Consejo de Gobierno de la UEx. A este respecto, deberá existir
un “Convenio de doble titulación interuniversitaria”, que contenga, al menos, la siguiente
información:
a. Datos completos de las instituciones o universidades con las que se pretende establecer
el acuerdo.
b. T
ítulos implicados en el programa.
c. Requisitos de acceso al programa.
d. N
úmero de plazas que se ofertarán para cursar el programa.
e. Mecanismo de selección de estudiantes que participarán en el programa de estudios, en
su caso.
f. P
rograma detallado de estudios incluyendo las materias específicas a cursar en cada
universidad.
g. Tabla detallada de reconocimiento de créditos aplicable a estudiantes en cada uno de los
planes de estudio implicados de cada una de las universidades