Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060024)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de simultaneidad de estudios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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3. No podrán iniciar un doble título quienes hayan superado al menos el 50% de alguna de las
titulaciones individuales que lo componen. En caso contrario, podrán solicitar la admisión
en la doble titulación correspondiente por los procedimientos establecidos en los puntos 1
y 2 de este artículo.
Artículo 22. Matriculación de estudiantes.
Cada estudiante deberá formalizar su matrícula en el Centro gestor de la doble titulación, en
la forma y plazos establecidos por la UEx.
Artículo 23. Permanencia.
El estudiantado matriculado en una doble titulación estará sujeto a las normas de permanencia que estén en vigor en la UEx en su momento.
Artículo 24. Abandono.
1. El estudiantado matriculado en una doble titulación podrá abandonarla hacia alguna de las
titulaciones individuales que la componen. Para ello, por norma general, deberá solicitar
la correspondiente admisión por la vía normal de preinscripción, para lo que se tendrá
en cuenta su nota de acceso. No obstante, aquellos estudiantes que tuvieran superadas
todas las asignaturas que componen el primer curso completo de la titulación individual
que desean continuar y un total de 90 ECTS superados de esa misma titulación, podrían
acceder por la vía de traslado de expediente, acogiéndose a lo dispuesto en la normativa
correspondiente.
2. Excepcionalmente, la memoria reguladora de una doble titulación podrá recoger fórmulas
alternativas de abandono hacia alguno de los títulos individuales que la componen. En este
caso, la persona responsable del Centro gestor de la propuesta de doble titulación deberá
solicitar autorización a los Vicerrectorados competentes en materia de planificación académica y de estudiantes.
3. Una vez conseguida la admisión en la titulación solicitada, cada estudiante deberá renunciar
a la doble titulación mediante escrito dirigido a la dirección del Centro gestor de la misma.
4. Una vez realizada la matrícula en la titulación solicitada, para cada expediente académico
se aplicará la tabla de reconocimientos que figure en la memoria reguladora de la doble
titulación.
5. El abandono de un doble título no impedirá que cada estudiante pueda cursar el segundo
de los títulos oficiales, de acuerdo con la normativa general que rige esta materia. A tal
efecto, solicitará por escrito la libre simultaneidad en ambos títulos en los plazos oficiales
establecidos a tal efecto.