Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060024)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de simultaneidad de estudios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9

2864

Viernes, 14 de enero de 2022

la simultaneidad de estudios, en el plazo y forma establecidos por la UEx, de forma que la
aceptación de dicho traslado implicará la autorización de la simultaneidad. En el caso de
resolución favorable, los Centros en los que figuren los expedientes académicos seguirán
el procedimiento en los términos establecidos en el citado convenio.
Artículo 28. Dobles titulaciones con instituciones extranjeras.
Las dobles titulaciones con universidades o instituciones de enseñanza superior universitaria
extranjeras serán objeto de desarrollo propio en función de los estudios de los que se trate,
de la normativa reguladora de ambas instituciones, así como del marco legal en el que esta
doble titulación se enmarque.
Disposición adicional única. Desarrollo de la Normativa.
Se autoriza al vicerrectorado competente en materia de planificación académica y al vicerrectorado en materia de internacionalización, en su caso, para dictar las instrucciones necesarias
al objeto de interpretar y desarrollar esta Normativa.
Disposición transitoria única. Programaciones conjuntas vigentes.
1. L
 as Programaciones Conjuntas de Estudios Oficiales (PCEO) actualmente vigentes en la
UEx deberán adaptarse a lo establecido en esta Normativa para su implantación en el curso académico 2022/2023, salvo los intercentro que deberán hacerlo, como máximo, en el
curso 2023/2024, o solicitar su extinción al Consejo de Gobierno.
2. En caso de implantación, se recogerá el procedimiento de adaptación de estudiantes de
uno a otro ordenamiento.
3. En caso de extinción, se establecerá un cronograma que garantice los derechos académicos
de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
Disposición derogatoria única. Derogación de la normativa anterior.
Queda derogada la Normativa de Simultaneidad de Estudios de la Universidad de Extremadura aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 28 de julio de 2011, DOE núm. 156, de
12 de agosto de 2011.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.

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