Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2674
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea y
de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con perfecto dominio hablado y escrito del idioma español, acreditado mediante diploma de
nivel igual o superior al C1 del MCERL (Marco Común Europea de Referencia para las
Lenguas) para los no nacionales
b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias exigidas en el Anexo I (de acuerdo con
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales) expedida por universidades españolas, que se
indica en cada clase de beca. Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en
centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Cumplir con la titulación y los requisitos específicos del perfil indicado para cada modalidad en el anexo I de estas bases.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca.
e) N
o podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna
de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 22 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará mediante
modelo recogido en el formulario de solicitud correspondiente.
2. En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase
de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento
de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo de siete días hábiles desde que se
produzca el hecho causante, pudiendo ser causa de baja en la percepción de la beca previo
procedimiento contradictorio tramitado al efecto.
Base quinta. Plazo y forma de las solicitudes y documentos que la deben acompañar.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mínimo de quince días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.d) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el Anexo II de estas bases,
sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el
artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias.
Viernes, 14 de enero de 2022
2674
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea y
de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con perfecto dominio hablado y escrito del idioma español, acreditado mediante diploma de
nivel igual o superior al C1 del MCERL (Marco Común Europea de Referencia para las
Lenguas) para los no nacionales
b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias exigidas en el Anexo I (de acuerdo con
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales) expedida por universidades españolas, que se
indica en cada clase de beca. Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en
centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Cumplir con la titulación y los requisitos específicos del perfil indicado para cada modalidad en el anexo I de estas bases.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca.
e) N
o podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna
de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 22 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará mediante
modelo recogido en el formulario de solicitud correspondiente.
2. En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase
de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento
de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo de siete días hábiles desde que se
produzca el hecho causante, pudiendo ser causa de baja en la percepción de la beca previo
procedimiento contradictorio tramitado al efecto.
Base quinta. Plazo y forma de las solicitudes y documentos que la deben acompañar.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mínimo de quince días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.d) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el Anexo II de estas bases,
sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el
artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias.