Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9

2673

Viernes, 14 de enero de 2022

ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, POR LA FUNDACIÓN
EXTREMEÑA DE LA CULTURA, DE LAS BECAS DE APOYO PARA
INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS, ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS,
EN LOS ÁMBITOS DE LA ARQUEOLOGÍA, LA PALEONTOLOGÍA,
LA GEOLOGÍA Y LAS CIENCIAS AMBIENTALES, CENTRADOS
ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTUDIO DE MATERIALES PROVENIENTES
DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS Y LOS CONTEXTOS CON
ELLOS RELACIONADOS, EN EL ÁMBITO DEL MONUMENTO NATURAL
“CUEVAS DE FUENTES DE LEÓN”.
Base primera. Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de
las becas de apoyo para investigadores universitarios, titulados universitarios, de la Fundación Extremeña de la Cultura, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y
las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes
de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados en el ámbito del
Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León” en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y
publicidad.
Base segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las becas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, por las convocatorias respectivas, por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación directa con
la disposición adicional tercera de la misma norma, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que afecte, por
las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Base tercera. Financiación.
Las becas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Fundación Extremeña de la Cultura.
Base cuarta. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar,
que además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
reúnan las siguientes condiciones: