Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

2684

el adjudicatario de la beca, expedida por el Tutor especializado y el director responsable
por parte de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural de la
Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural “Cuevas
de Fuentes de León” que avalaron dicho programa de investigación
Base decimosexta. Incumplimiento de las obligaciones.
Si concurriera alguna de las causas que establece el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o si el beneficiario no realizara
en plazo o forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas
en la base decimocuarta, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca, y en su caso,
al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título III
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 y 16.1 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice la formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte
proporcional correspondiente a los días de ausencia.
En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho del cobro de la misma. Se
considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de tres
meses, o de forma intermitente la de sesenta días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones.
Base decimoséptima. Suspensión y renuncia.
1. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente,
de menores de seis años o mayores de seis años menores de edad cuando se trate de
menores discapacitados o que por circunstancias o experiencias personales o por provenir
del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes, y a petición de la persona interesada,
la Fundación Extremeña de la Cultura autorizará la interrupción temporal del periodo de
disfrute de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la
atención a sus nuevas responsabilidades familiares.
Esta interrupción, en el caso de disfrute del permiso por maternidad y paternidad, será de 16
semanas; en el supuesto de parto, el período de interrupción se distribuirá a opción de la interesada o interesado, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Mientras dure esta situación, la persona interesada solamente percibirá la prestación correspondiente a la Seguridad Social, y si procede, su baja se sustituirá mediante la lista de reserva.