Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
 l desarrollo de las actividades de formación en los diversos campos científicos exige, como
requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las instalaciones sitas en la C/
Calvo Sotelo, n.º 1 de Fuentes de León. No obstante a lo anterior, los becarios o becarias
podrán ausentarse de la sede asignada por un plazo máximo de seis meses siempre que,
por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio
nacional o al extranjero.
3. La concesión y disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral entre la persona titular de la beca y la Fundación Extremeña de la Cultura
e implicará por parte de la persona titular de la beca aceptación de lo dispuesto en estas
bases. La cantidad que se abone en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a
indemnización por finalización del programa. Sin perjuicio de ello, las personas titulares
de las becas dispondrán, para cada año completo (computado de 1 de enero a 31 de diciembre) de un periodo de descanso de 22 días hábiles al año, en que no será precisa su
asistencia al centro en que realizan sus tareas, prorrateándose dicho periodo si el tiempo
de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el
presente apartado, no se consideran días hábiles los sábados.
El mes de periodo vacacional será de forma general el de agosto, salvo necesidades del
servicio.
4. En caso de enfermedad o accidente, la persona titular de la beca percibirá la prestación
correspondiente de la Seguridad Social. La Fundación no complementará ninguna cantidad
adicional a la citada prestación.
5. Cada una de las becas que se convoquen supone la formación integral en la materia específica que implica la realización de estudios y trabajos de investigación. Al final del programa,
la Fundación Extremeña de la Cultura, proporcionará al interesado, previo informe del Tutor,
un certificado acreditativo de la investigación realizada a los efectos de su currículum vitae.
Base decimoquinta. Plazo y forma de justificación.
1. L
 a realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificaran dentro del mes siguiente a la terminación del periodo de vigencia fijado en las convocatorias.
2. L
 a justificación se realizará mediante la presentación de certificación expresa en la que se haga
constar la buena realización y aprovechamiento del programa de investigación presentado por