Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2682
2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días
hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la
misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando
la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa
reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. La Fundación Extremeña de la Cultura dará publicidad de las presentes bases y las respectivas
convocatorias en su página web (www.fundacionextremenadelacultura.org) así como a través
de su página de Facebook (https://www.facebook.com/fundacionextremenadelacultura/).
Base decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en las presentes bases y de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
beneficiario tendrá que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al
pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) Aceptar, por escrito, la beca concedida en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la
fecha de notificación de la concesión de la beca, tras haber recibido notificación de la
misma y no haber renunciado a ella expresamente.
c) Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la notificación de concesión
de la beca y realizar la actividad investigadora que fundamenta su concesión.
d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de investigación.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Fundación Extremeña
de la Cultura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedas realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les
sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. Estas ayudas quedarán sometidas al
control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.
Viernes, 14 de enero de 2022
2682
2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días
hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la
misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando
la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa
reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. La Fundación Extremeña de la Cultura dará publicidad de las presentes bases y las respectivas
convocatorias en su página web (www.fundacionextremenadelacultura.org) así como a través
de su página de Facebook (https://www.facebook.com/fundacionextremenadelacultura/).
Base decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en las presentes bases y de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
beneficiario tendrá que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al
pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) Aceptar, por escrito, la beca concedida en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la
fecha de notificación de la concesión de la beca, tras haber recibido notificación de la
misma y no haber renunciado a ella expresamente.
c) Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la notificación de concesión
de la beca y realizar la actividad investigadora que fundamenta su concesión.
d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de investigación.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Fundación Extremeña
de la Cultura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedas realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les
sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. Estas ayudas quedarán sometidas al
control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.