Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2681
Si el becario desea prorrogar la beca deberán dirigir su solicitud a la Presidencia de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días
anteriores a la finalización del periodo de formación concedido. La solicitud se acompañará
de la siguiente documentación:
• Currículum vitae actualizado del solicitante
• Memoria de la actividad realizada en el año en curso con especificación de los objetivos y trabajos efectuados.
• Programa anual de actividades y objetivos a conseguir durante el período de prórroga, que será avalado por un Tutor especializado que será el director responsable del
proyecto de investigación designado por la Dirección General con competencias en
materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León”.
2. L
a cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.000 € (mil euros) brutos mensuales,
que se abonarán por meses vencidos, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
3. N
o podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con la
Seguridad Social.
4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha
de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.
5. S
erá condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en
una entidad bancaria, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia.
Base decimotercera. Publicidad de las bases y convocatoria.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional
de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 14 de enero de 2022
2681
Si el becario desea prorrogar la beca deberán dirigir su solicitud a la Presidencia de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días
anteriores a la finalización del periodo de formación concedido. La solicitud se acompañará
de la siguiente documentación:
• Currículum vitae actualizado del solicitante
• Memoria de la actividad realizada en el año en curso con especificación de los objetivos y trabajos efectuados.
• Programa anual de actividades y objetivos a conseguir durante el período de prórroga, que será avalado por un Tutor especializado que será el director responsable del
proyecto de investigación designado por la Dirección General con competencias en
materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León”.
2. L
a cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.000 € (mil euros) brutos mensuales,
que se abonarán por meses vencidos, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
3. N
o podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con la
Seguridad Social.
4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha
de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.
5. S
erá condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en
una entidad bancaria, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia.
Base decimotercera. Publicidad de las bases y convocatoria.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional
de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.