Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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3. La persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura
será el órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la Secretaría
General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Base undécima. Notificación.
1. L
 a resolución definitiva procedente se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios. Si en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución de la subvención al beneficiario no manifiesta expresamente su renuncia, se
entenderá que acepta la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado
en el plazo y condiciones establecidas así como a su aceptación por escrito tras la publicación de la misma en la página web de la Fundación.
Igualmente la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación
Extremeña de la Cultura www.fundacionextremenadelacultura.org.
2. La resolución mencionada deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que
cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. La renuncia que se produzca tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento
de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que, implique la pérdida de
la condición de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
4. L
 a resolución por la que se adjudique al beneficiario suplente será notificada al mismo,
debiendo aceptar y acompañar la documentación correspondiente a la que refiere la base
decimocuarta, apartado 1.a) de las presentes bases.
Base duodécima. Duración y dotación de las becas.
1. E
 l disfrute de la beca se iniciará desde la incorporación del becario tras la notificación de
la concesión de la misma y se mantendrá por un periodo de 12 meses, prorrogables por
períodos similares, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales, previo informe
favorable del Tutor y Director del Proyecto de Investigación y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.