Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2685
2. T
ranscurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca
deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará
extinguida.
3. E
n todo caso, la fecha de terminación de la beca o de la prórroga de la misma pondrá fin
a estas situaciones.
4. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha
de efectos–, dirigida a la Fundación Extremeña de la Cultura, quien resolverá si procede
la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los
abonos pendientes.
5. La renuncia que se produzca tras la publicación de la resolución así como la renuncia referida en el punto anterior, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
Base decimoctava. Régimen de incompatibilidades.
La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para
la misma finalidad.
Viernes, 14 de enero de 2022
2685
2. T
ranscurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca
deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará
extinguida.
3. E
n todo caso, la fecha de terminación de la beca o de la prórroga de la misma pondrá fin
a estas situaciones.
4. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha
de efectos–, dirigida a la Fundación Extremeña de la Cultura, quien resolverá si procede
la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los
abonos pendientes.
5. La renuncia que se produzca tras la publicación de la resolución así como la renuncia referida en el punto anterior, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
Base decimoctava. Régimen de incompatibilidades.
La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para
la misma finalidad.