Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2638
Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del
DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Acreditación del expediente académico. La presentación de la solicitud por parte del
interesado, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si el título académico que se aporta como
requisito de admisión establecido en el artículo 3 de esta orden se hubiesen obtenido o
superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o
siguientes. La Administración educativa recabará estas informaciones de los registros
automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible
en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se
encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar
la documentación acreditativa del expediente académico.
c) Quienes tuvieran superadas materias en anteriores convocatorias de las pruebas para la
obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años, copia auténtica o
copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos
estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes,
la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados
registros, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la
documentación acreditativa indicando las materias superadas.
d) Si el alumno solicita conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden convalidaciones y exenciones de materias o, según lo dispuesto en la disposición adicional
segunda el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias, deberá aportar copia
auténtica o copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de
que dichos estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o
siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso
el interesado deberá aportar la documentación acreditativa del expediente académico.
e) Documento acreditativo del ingreso del precio público debidamente cumplimentado. En
el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de
Viernes, 14 de enero de 2022
2638
Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del
DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Acreditación del expediente académico. La presentación de la solicitud por parte del
interesado, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si el título académico que se aporta como
requisito de admisión establecido en el artículo 3 de esta orden se hubiesen obtenido o
superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o
siguientes. La Administración educativa recabará estas informaciones de los registros
automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible
en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se
encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar
la documentación acreditativa del expediente académico.
c) Quienes tuvieran superadas materias en anteriores convocatorias de las pruebas para la
obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años, copia auténtica o
copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos
estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes,
la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados
registros, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la
documentación acreditativa indicando las materias superadas.
d) Si el alumno solicita conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden convalidaciones y exenciones de materias o, según lo dispuesto en la disposición adicional
segunda el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias, deberá aportar copia
auténtica o copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de
que dichos estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o
siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso
el interesado deberá aportar la documentación acreditativa del expediente académico.
e) Documento acreditativo del ingreso del precio público debidamente cumplimentado. En
el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de