Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente .Asimismo, los que disfruten de una bonificación por
su condición de familia numerosa, documento acreditativo del título de familia numerosa en la categoría general.
f) Documentación acreditativa de la discapacidad. El órgano gestor recabará de oficio la
información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de
discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso certificación
emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en
precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando
se trate de un órgano equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad.
2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas conforme a lo dispuesto en los
artículos anteriores.
3. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada
serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. L
 a finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de este
procedimiento de admisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el
responsable del tratamiento de datos, así como las personas que intervengan en cualquier
fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad.
Artículo 11. Comisiones de evaluación.
1. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, se constituirá una Comisión de Evaluación.