Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2637
y que no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, en la solicitud se indicarán las materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia,
según la normativa aplicable al efecto, así como las materias cursadas y superadas con
anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.
6. En caso de que se presente más de una solicitud, se admitirá la presentada en último lugar.
7. La inscripción en una materia común a todas las modalidades sometida a prelación exige la
inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, de no haber sido superada
con anterioridad.
8. La inscripción en aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación requieran conocimientos incluidos en otras materias exige que el aspirante haya superado con
anterioridad la materia vinculada de primer curso. A este respecto, la superación de las
materias de segundo curso que se indican en el anexo VII del Decreto 98/2016, de 5 de julio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso,
por implicar continuidad y prelación. De tal manera que no se tendrá en cuenta el examen
realizado si antes no se ha superado la materia vinculada.
9. L
a inscripción en las materias específicas y de libre configuración podrá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
10. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos
y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción,
aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial
competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
11. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Artículo 10. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción.
1. A
la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la persona interesada otorga su consentimiento para
que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de verificación de
Viernes, 14 de enero de 2022
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y que no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, en la solicitud se indicarán las materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia,
según la normativa aplicable al efecto, así como las materias cursadas y superadas con
anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.
6. En caso de que se presente más de una solicitud, se admitirá la presentada en último lugar.
7. La inscripción en una materia común a todas las modalidades sometida a prelación exige la
inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, de no haber sido superada
con anterioridad.
8. La inscripción en aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación requieran conocimientos incluidos en otras materias exige que el aspirante haya superado con
anterioridad la materia vinculada de primer curso. A este respecto, la superación de las
materias de segundo curso que se indican en el anexo VII del Decreto 98/2016, de 5 de julio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso,
por implicar continuidad y prelación. De tal manera que no se tendrá en cuenta el examen
realizado si antes no se ha superado la materia vinculada.
9. L
a inscripción en las materias específicas y de libre configuración podrá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
10. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos
y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción,
aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial
competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
11. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Artículo 10. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción.
1. A
la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la persona interesada otorga su consentimiento para
que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de verificación de