Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2631
requisitos establecidos en la legislación vigente la obtención directa de los títulos oficiales
regulados por la presente orden.
Debido a que en Extremadura la organización curricular del Bachillerato ordinario es igual
que la organización para el régimen de enseñanzas para personas adultas, la prueba para la
obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se organizará
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico del Bachillerato y lo establecido en el Decreto 98/2016, de 5 de
julio, en el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato en Extremadura que
ha sido objeto de modificación por Decreto 112/2018, de 17 de julio.
Teniendo en cuenta este marco normativo, resulta necesario proceder a convocar pruebas
para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el curso 2021/2022, estableciendo las condiciones en las que se ha de basar la realización
de dichas pruebas.
En su virtud, y en uso de las competencias que atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa del título de
Bachiller en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
2021/2022.
Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas convocadas en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas
inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, establecidos en el artículo
38 del Decreto 98/2016, de 5 de julio modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio.
2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos
los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para
las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias
de la etapa reguladas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la
Viernes, 14 de enero de 2022
2631
requisitos establecidos en la legislación vigente la obtención directa de los títulos oficiales
regulados por la presente orden.
Debido a que en Extremadura la organización curricular del Bachillerato ordinario es igual
que la organización para el régimen de enseñanzas para personas adultas, la prueba para la
obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se organizará
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico del Bachillerato y lo establecido en el Decreto 98/2016, de 5 de
julio, en el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato en Extremadura que
ha sido objeto de modificación por Decreto 112/2018, de 17 de julio.
Teniendo en cuenta este marco normativo, resulta necesario proceder a convocar pruebas
para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el curso 2021/2022, estableciendo las condiciones en las que se ha de basar la realización
de dichas pruebas.
En su virtud, y en uso de las competencias que atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa del título de
Bachiller en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
2021/2022.
Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas convocadas en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas
inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, establecidos en el artículo
38 del Decreto 98/2016, de 5 de julio modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio.
2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos
los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para
las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias
de la etapa reguladas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la